Novedades en el régimen de extranjería de los profesionales extranjeros altamente cualificados

La Ley 11/2023, de 8 de mayo de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y …

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Profesora Titular de Derecho internacional privado Universidad de Granada

La Ley 11/2023, de 8 de mayo de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales (BOE de 9 de mayo y entrada en vigor, con excepciones, el 10 de mayo), incorpora al ordenamiento jurídico español de forma parcial de la Directiva (UE) 2021/1883 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2021, sobre condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta cualificación, para lo que se contaba con un plazo que finalizaba el 18 de noviembre de 2023.

Hay que recordar que dicha Directiva (UE) 2021/1883 establece las condiciones y los derechos de entrada y residencia de nacionales de terceros Estados altamente cualificados y sus familias que soliciten o hayan solicitado un empleo de alta cualificación en un Estado miembro.
El legislador europeo diseña, así, un régimen jurídico dirigido a la atracción de esta modalidad de empleados, al ser necesario para una UE, que mira hacia un mercado cada vez más exigente.
A tales efectos, contempla una normativa de entrada y permanencia, tanto para ellos como para sus familiares, mucho más ventajosa que la del resto de migrantes.

A tales efectos, el artículo 32 de la Ley 11/2023 modifica lo establecido en el art.
71 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (BOE núm.
 233, de 28 de septiembre de 2013).
Esta Ley fue aprobada en un contexto de medidas de recuperación frente a la crisis económica y social, para garantizar que los diferentes sectores económicos fueran capaces de incorporar a las personas necesarias, con las cualificaciones y competencias requeridas, con gran agilidad.

A tenor de dicho artículo, se podrá solicitar esta autorización, que tendrá validez en todo el territorio nacional, cuando una empresa requiera la incorporación en territorio español de un profesional nacional de tercer Estado para el desarrollo de una relación laboral o profesional de alta cualificación.

La solicitud podrá presentarse por la empresa o por el profesional extranjero cuya incorporación se requiera, en cuyo caso la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos comunicará a la empresa la recepción de la solicitud.

La autorización de residencia tendrá 3 años de validez.
Para los casos en que el contrato sea de duración inferior a 3 años, la validez de la autorización será igual a la duración del contrato más 3 meses, no pudiendo superar los 3 años.
En el caso de que se mantengan los requisitos que generaron el derecho, podrá solicitarse la renovación de la autorización de residencia por 2 años durante los 60 días anteriores al fin de su vigencia.
A los 5 años, si se cumplen los requisitos para ello, podrá obtenerse la residencia de larga duración.

Esta autorización presenta, a su vez, dos modalidades:

A) La autorización de residencia para profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE.
Esta autorización procederá:

Esta nueva autorización está regulada en el art 71 de la Ley 14/2013 al que la Ley 11/2023 ha añadido un nuevo precepto, bis.
En él se regulan:

B) La autorización de residencia nacional para profesionales altamente cualificados.
Esta autorización procederá:

La entrada en vigor de esta Ley debe ser bien recibida para la atracción de “talento extranjero” a nuestro país, y ha supuesto la derogación tanto del art.
38 ter de la Ley de Extranjería como de los artículos 85 a 96 de su Reglamento de Ejecución, según la Disposición Derogatoria Única de dicha Ley.

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