BLOG DE REVISTA ARANZADI DOCTRINAL
Sentencia Tribunal Supremo 7/2023 de 10 enero (JUR 2023, 24101)
Voces
Contrato bancario, préstamo hipotecario, hipoteca multidivisa, error en el consentimiento, características esenciales.
Supuesto de Hecho
Los demandantes firmaron en 2008 un préstamo hipotecario por el que recibían una cantidad en francos suizos. Después se hizo una novación, únicamente en cuanto al plazo de amortización. Ocho años más tarde los prestatarios interponen demanda en el Juzgado de Primera Instancia contra Bankinter solicitando la nulidad parcial de dicho préstamo en lo referente a las cláusulas relativas a la denominación de divisa por error de vicio del consentimiento.
En Primera Instancia se desestima íntegramente la demanda. En apelación, la Audiencia Provincial estima el recurso considerando que no se les había ofrecido información suficiente sobre las características esenciales del préstamo y de los riesgos que asumían; y en particular, declaró que procedía la nulidad parcial del contrato por error vicio del consentimiento. La Audiencia declara dicha nulidad parcial del préstamo hipotecario en divisas en la parte que se refiere a los pactos en divisas contenidos en el préstamo, y dice que esto “conlleva la consideración de que la cantidad adeudada es el saldo vivo de la hipoteca referenciado en Euros resultante de disminuir al importe prestado la cantidad amortizada hasta la fecha de la Sentencia, también en Euros, en concepto de principal e intereses, entendiendo que el préstamo lo fue en su cantidad correspondiente en Euros…”.
Finalmente, se interpone recurso de casación ante el Alto Tribunal planteando que la acción de nulidad por error de vicio del consentimiento no puede ser, ya que la nulidad, en su caso, debería ser total.
Criterio o ratio decidendi
El recurso de casación interpuesto está motivado en la infracción del art. 1266 del Código Civil y jurisprudencia de la sala sobre su interpretación, en concreto las sentencias 104/2017 de 17 de febrero y 366/2017 de 8 de junio.
La acción de nulidad parcial que se ejercita del contrato de préstamo hipotecario en francos suizos con posibilidad de cambio de divisa a euros, solo afectaría a la moneda en que se realizó y al cambio de divisa. Tal y como he detallado más arriba, en apelación sí que se reconoce la existencia de un vicio en el consentimiento, generado por el error derivado de una defectuosa información sobre el producto y sus riesgos.
La sentencia de esta Sala, en su fundamentación, dice que, de apreciarse error en el consentimiento prestado por los demandantes, porque desconocían los riesgos que entrañaba haber referenciado el préstamo a la divisa franco suizo “y ese error pudiera ser calificado de sustancial, relevante e inexcusable, viciaría la totalidad del contrato”.
Determina que las sentencias a las que se refiere la parte recurrida para alegar la nulidad parcial no se pueden aplicar ya que no se referían a clausula relativas a opción multidivisa sino al carácter abusivo de esas clausulas relacionadas con dicha opción multidivisa y en este caso esa acción no ha sido ejercitada.
Por todo ello, el Alto Tribunal estima el recurso de casación, y declara la improcedencia de la nulidad parcial del contrato en caso de error de consentimiento. Casa la sentencia recurrida, en el sentido de desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia de primera instancia.
Documentos relacionados
Normativa considerada
-Art. 1266 del Código Civil (LEG 1889,27)
Jurisprudencia relacionada
– Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 666/2020 de 11 diciembre (RJ 2020,3314).
– Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 490/2020 de 24 septiembre (RJ 2020,5437).
– Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 4/2019 de 9 enero (RJ 2019,10).
– Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 450/2016 de 1 julio (RJ 2016,4068)
Valora este contenido.
Sé el primero en puntuar este contenido.
No hay entradas relacionadas
«Yo sólo sé que no sé nada», dijo Sócrates.
Cada vez me ronda más esta idea. ¿No nos ocurre que cuanto más estudiamos y más al día intentamos estar, mayor es la inseguridad sobre nuestros propios conocimientos jurídicos?
La relación es directamente proporcional, cuando lo lógico es que fuera inversa.
Este blog es hijo de la revista mensual de la que toma su nombre: Revista Aranzadi Doctrinal.
La ágil pluma de nuestra decena de colaboradores, donde conviven experimentados analistas de jurisprudencia, abogados en ejercicio, magistrados y en definitiva, profesionales del derecho en sus más diversas vertientes, habrá cumplido su objetivo si logramos que queden grabadas en la retina y en la mente ideas claves y claras sobre la tendencia de la práctica judicial.
Por supuesto, será muy bienvenida toda colaboración u opinión. Pretendemos ser un foro de comunicación y sano debate jurídico.
El equipo del Blog Revista Aranzadi Doctrinal está compuesto por:
Este sitio web utiliza cookies para mejorar tu experiencia mientras navegas por el sitio web. De estas, las cookies que se clasifican como necesarias se almacenan en tu navegador, ya que son esenciales para el funcionamiento de las funcionalidades básicas del sitio web. Estas cookies no requieren el consentimiento del usuario. También utilizamos cookies de terceros: analíticas, que nos ayudan a analizar y comprender cómo utilizas este sitio web, y publicitarias, para generar audiencias y ofrecer publicidad personalizada a través de los hábitos de navegación de los usuarios. Estas cookies se almacenarán en tu navegador solo con tu consentimiento. También tienes la opción de optar por no recibir estas cookies. La exclusión voluntaria de algunas de estas cookies puede afectar a tu experiencia de navegación.
Las cookies estrictamente necesarias tiene que estar siempre activadas para el correcto funcionamiento de la web. No recogen ningún tipo de información personal.
Si desactivas esta cookie no podremos guardar tus preferencias. Esto significa que cada vez que visites esta web tendrás que activar o desactivar las cookies de nuevo.
Utilizamos cookies de análisis o medición que son aquellas que, tratadas por nosotros, nos permiten el seguimiento y análisis del comportamiento de los usuarios de los sitios web a los que están vinculadas, incluida la cuantificación de los impactos de los anuncios.
La información recogida mediante este tipo de cookies se utiliza en la medición de la actividad de los sitios web, aplicación o plataforma, con el fin de introducir mejoras en los productos o servicios ofertados en función del análisis de los datos de uso que hacen los usuarios del servicio.
¡Por favor, activa primero las cookies estrictamente necesarias para que podamos guardar tus preferencias!
Utilizamos cookies publicitarias que son aquellas que, tratadas por nosotros o por terceros, almacenan información del comportamiento de los usuarios obtenida a través de la observación continuada de sus hábitos de navegación, lo que permite desarrollar un perfil específico de navegación de los usuarios para mostrarles publicidad en función del mismo.
¡Por favor, activa primero las cookies estrictamente necesarias para que podamos guardar tus preferencias!
