No existe una obligación de acertar a la hora de calcular la condena reclamada en una demanda

Como regla general, cualquier demandante de una reclamación de daños debe probar la realidad del daño y, también, su cuantificación. Igualmente, la sentencia de condena debe establecer el importe exacto de las cantidades condenadas evitando que se relegue la liquidación …

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Abogado de Litigación y Arbitraje de Pérez-Llorca

Como regla general, cualquier demandante de una reclamación de daños debe probar la realidad del daño y, también, su cuantificación.
Igualmente, la sentencia de condena debe establecer el importe exacto de las cantidades condenadas evitando que se relegue la liquidación de la condena a la fase de ejecución posterior de la sentencia.

Estas reglas generales pretendían superar una tendencia bastante extendida con la legislación anterior que incentivaba que los litigantes se reservasen la discusión sobre la importancia del daño, sus bases o su cuantificación para la fase de ejecución de sentencia.
Esta situación se producía, en ocasiones por la desidia probatoria de los litigantes; el temor a no obtener una pronunciamiento favorable en materia de costas (como consecuencia de la reducción de la condena finalmente concedida), o por la propia comodidad de las resoluciones judiciales.
Naturalmente, la reserva de liquidación generó un incremento de la litigiosidad con la proliferación de incidentes o procesos declarativos iniciados en sede de ejecución de sentencia, con el aumento de costes y recursos que ello conllevaba.

El legislador pretendió poner coto a esta situación obligando a que los litigantes tuviesen que probar no solo la realidad del daño sino también su cuantificación en el proceso declarativo correspondiente.
Ello, con la única excepción de determinados supuestos específicamente contemplados en la Ley en los que sí se permitía relegar a la fase de ejecución la prueba de la cuantificación.

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