No existe nulidad parcial, por error de vicio del consentimiento, de la cláusula multidivisa en un contrato de préstamo hipotecario

Sentencia Tribunal Supremo 7/2023 de 10 enero (RJ 2023, 742)

La historia del caso es la siguiente; los demandantes firmaron un préstamo hipotecario con Bankinter por el que recibían una cantidad del mismo en francos suizos. Años más tarde, interponen demanda en Juzgado de Primera Instancia solicitando la declaración de nulidad parcial de dicho préstamo en lo referente a las cláusulas relativas a la denominación de divisa, por error de vicio del consentimiento. En esta Primera Instancia se desestimó la demanda por considerar que la acción de nulidad por vicio del consentimiento estaba caducada. Después en apelación, sí que se reconoció la nulidad parcial del contrato por error de vicio del consentimiento, considerando que no se les había ofrecido información suficiente sobre las características esenciales del préstamo y de los riesgos que asumían.

Bankinter interpone recurso de casación ante el Alto Tribunal alegando varios motivos, de los cuales la Sala estima el primero, dice “sin necesidad de examinar los restantes”. En este primer motivo, alega que si se ejercita una acción de nulidad contractual por error de vicio del consentimiento no se puede solicitar la nulidad parcial del contrato, ya que la nulidad, en su caso, deberá ser total.

La Sala, en la fundamentación de su sentencia dice, que efectivamente, de apreciarse error en el consentimiento prestado por los demandantes, porque desconocían los riesgos que entrañaba haber referenciado el préstamo a la divisa franco suizo “y ese error pudiera ser calificado de sustancial, relevante e inexcusable, viciaría la totalidad del contrato”.  Es decir, el resto del contrato tampoco sería válido.

Por todo ello, el Alto Tribunal estima el recurso de casación y declara la improcedencia de la acción de nulidad parcial del contrato de préstamo multidivisa. Casa la sentencia recurrida, en el sentido de desestimar el recurso de apelación y confirma la sentencia de primera instancia, en cuanto a que desestimó la demanda, aunque fue por razones distintas.

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