Negligencias médicas 

Cada vez es más habitual leer en los periódicos alguna noticia que trate de algún suceso de negligencia médica y es que, no es de extrañar, pues de acuerdo con las estadísticas elaboradas por el defensor del paciente, las reclamaciones …

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Cada vez, es más habitual leer en los periódicos alguna noticia que trate de algún suceso de negligencia médica y es que no es de extrañar, pues de acuerdo con las estadísticas elaboradas por el defensor del paciente, las reclamaciones frente a los médicos han aumentado en un 21% en el año 2021 con respecto al año anterior.
El principal motivo se atribuye a la sobrecarga de los profesionales sanitarios, y a una falta de recursos materiales, dando lugar a errores en el diagnóstico.
  

Dada la relevancia que tienen estos sucesos, indicaré primero la tipología de casos de negligencias médicas más frecuentes, para seguidamente señalar los requisitos y las vías que se tienen para actuar ante un posible caso de mala praxis sanitaria.
 

1.
Negligencias médicas más frecuentes  

Entre los supuestos más frecuentes por incorrecta asistencia sanitaria que pueden dar lugar a una responsabilidad por daños y perjuicios, están: 

a) Los retrasos injustificados del tratamiento 

b) Los errores o retrasos en el diagnóstico 

c) La ausencia del consentimiento informado 

2.
Requisitos  

El primer requisito para solicitar una “reparación del daño” es la concurrencia de un daño, bien sea en la integridad física o psíquica del paciente o usuario de los servicios sanitarios, bien sea en la esfera patrimonial o espiritual del perjudicado.
  

Sin daño, por muy mal que hubiera actuado el médico, incumpliendo con ello la “lex artis” o las reglas propias de la medicina no podría iniciarse un procedimiento para exigirle responsabilidad.
Por ejemplo, puede suceder que una mujer decida someterse a una intervención clínica para la extirpación o ligaduras de trompas de Falopio, y el médico no advierta de forma previa de los riesgos que ello conlleva, sobre todo la probabilidad de quedarse embarazada, tras la intervención.
En este caso y de no producirse el embarazo, no podría reclamarse daños y perjuicios, pues, aunque el médico actuado de forma incorrecta no existe ningún daño que reparar.
 

Si, en cambio, la intervención fracasa y origina el nacimiento del hijo, permitiría a los padres iniciar un procedimiento que tenga como finalidad una indemnización, puesto que el nacimiento conlleva unas obligaciones no solo éticas y morales, sino también legales, así como unos gastos económicos que deben sufragarse y que ante la imposibilidad de haberlo previsto no han podido tomar la decisión, por lo que se legitimaría a los progenitores del menor iniciar un procedimiento de responsabilidad civil.
 

Por último, es imprescindible la concurrencia de otro requisito, esto es, que se acredite el nexo de causalidad entre la lesión o perjuicio sufrido y la actuación sanitaria, es decir, que el daño sea consecuencia de una negligencia del médico y no sea debido, por ejemplo, a otra causa o factores distintos.
 

3.
Vías para exigir responsabilidad por una negligencia médica  

Si, finalmente se cumplen todos los requisitos para solicitar una indemnización por daños y perjuicios, y dependiendo si estos han acaecido en el ámbito de la sanidad pública o privada, se podrá acudir directamente ante los tribunales o iniciar previamente una reclamación administrativa, pudiendo además si se considera necesario y en su caso, iniciar un procedimiento penal.
 

Si el suceso ha ocurrido en el ámbito de la sanidad pública, para reclamar responsabilidad patrimonial a la administración, hay que acudir primero a la vía administrativa (fase previa para acudir a los juzgados) no resultando necesario estar representado por procurador y asistido por letrado.
En este caso, directamente, tanto el propio perjudicado, como en caso de fallecimiento, cualquiera de sus allegados, ostenta el derecho de accionar una reclamación ante el correspondiente Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma competente (en Madrid, SERMAS).
 

En el resto de los supuestos en que el daño se hubiera producido en el ámbito de la sanidad privada, en cambio, se podrá reclamar frente al hospital o la aseguradora ante los tribunales civiles, para lo que será necesario contar con abogado y procurador.
  

Finalmente, se pude enviar una carta al Defensor del Pueblo denunciando lo ocurrido para que investigue lo ocurrido en el ámbito de la actividad de la Administración Pública.
 

4.
lazos para exigir responsabilidad  

El plazo para poder exigir una indemnización como consecuencia de una negligencia médica va a depender si ha existido de forma previa un contrato, habiendo un plazo de cinco años, y en caso contrario, se tendrá un plazo muy breve de un año, a contar no desde que se produjo la lesión o daño o se conozca sino desde que se pueda determinar la totalidad del daño, lo que tendrá relevancia en aquellas lesiones o daños continuos o que evolucionan a lo largo del tiempo.
  

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