Micrófonos de dispositivos y Apps, asistentes virtuales vs protección de datos

En la actualidad la mayoría de los dispositivos electrónicos de los que disponemos en nuestros hogares cuentan con altavoces, podemos pensar por ejemplo en un teléfono móvil, un Smart watch, televisiones, etc. Este hecho puede implicar un acceso a nuestra

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Abogada TIC, especialista en materia de protección de datos, nuevas tecnologías y Compliance.

En la actualidad la mayoría de los dispositivos electrónicos de los que disponemos en nuestros hogares cuentan con altavoces, podemos pensar por ejemplo en un teléfono móvil, un Smart watch, televisiones, etc.
Este hecho puede implicar un acceso a nuestra voz o la de nuestros acompañantes.
Pero ¿la voz se considera un dato de carácter personal?

La respuesta a la pregunta la obtendremos atendiendo a la definición normativa del concepto de dato de carácter personal;

La definición de dato personal se encuentra en el art.
4.
1 del RGPD, y en los considerandos 26, 28 a 30, 34 y 35.

A través del mencionado artículo 4 apartado 1 se incluye la definición de Dato de carácter Personal como “Toda información sobre una persona física identificada o identificable”.

Por lo tanto, la respuesta a si la voz es considerada como un dato de carácter personal es sí.

Pues bien, determinado lo anterior, en este punto entra en juego la normativa en materia de protección de datos y por tanto a nuestro derecho fundamental reconocido en el artículo 18.
4 de Constitución Española (CE);

“la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”

Siendo la normativa de aplicación en este caso:

En el presente artículo vamos a centrarnos en dos posibles casuísticas;

En estos casos os recomendamos revisar la Política de Privacidad de la app en cuestión, para poder verificar si esta cumple con la normativa en materia de protección de datos y no atenta contra el art.
18.
4 CE.
En el texto legal revisaremos la siguiente información:

Adicionalmente, y en lo que respecta al tratamiento de datos de menores, es necesario que se indique la Edad mínima de utilización de la App es la de 16 años, y si se da el caso de que un menor de esa edad quisiera utilizarla, ha de contar con el consentimiento de sus padres o representantes legales.

Una vez revisados los extremos indicados, la parte positiva de las apps es que podemos tomar la decisión de dar acceso al micrófono o no, a la hora de instalarla y si ya se encuentra instalada en nuestro dispositivo podemos consultar si es el caso yendo a la información de cualquier aplicación, en el apartado de Permisos.

A diferencia de las apps que tienen acceso al micrófono de nuestros dispositivos, las cuales han de ser instaladas por el usuario, nos encontramos con los asistentes virtuales, los cuales todos conocemos y tienen un nombre dependiendo del dispositivo que utilicemos y que sistema operativo que este tenga.

Seguro que nos suena la frase de “Nombre del asistente virtual” dime que tiempo va a hacer hoy, evidentemente todo esto es un avance para nuestra sociedad y una comodidad en nuestro día a día, motivo por el cual muchas veces nos olvidamos de la seguridad de nuestros datos de carácter personal.
Debida a la naturaleza de estos asistentes virtuales, estos son capaces de tener acceso a una gran cantidad de datos, muchas veces sin que nosotros seamos plenamente conscientes, por lo cual vamos a poner una serie de ejemplos prácticos:

Estos son unos pocos ejemplos, entre otros muchos dependiendo de los permisos que tengamos configurados como hemos indicado en el apartado anterior (geolocalización, contactos, etc).

En conclusión, viviendo en los tiempos que vivimos, en los que todo va deprisa, está claro que la mayoría de la población quiere contar con apps o dispositivos que faciliten las actividades diarias, para así dejar tiempo libre en otras cosas más importantes, pero no debemos de olvidar que nuestros datos de carácter personal son un potencial muy importante, aunque muchas veces al no ser algo material no somos conscientes.
Evidentemente, el mundo tecnológico avanza y nosotros con él, y toda la inteligencia artificial hace que mejore nuestra calidad de vida, evidentemente siempre y cuando esta cuente con las medidas de seguridad necesarias y cumpla la normativa vigente en la materia solo puede traer ventajas.

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PRODAT opera en todo el territorio nacional a través de una red de 20 oficinas y en la actualidad cuenta con más de 40 consultores que utilizan las mismas metodologías y herramientas informáticas.

Fundada en 1997, en la actualidad es una organización firmemente asentada en el mercado.

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