Tax Manager
La vulneración del Derecho Comunitario por parte de las normas tributarias, en los casos en que estas tratan de forma desigual a los residentes en un país y a los no residentes, vuelve a ser asunto de actualidad en este blog, y otra vez sucede como consecuencia de un pronunciamiento jurisprudencial reciente de indudable interés.
Hace unos meses nos hacíamos eco de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que, en el asunto Credit Suisse Securities (Europe) Ltd, declaró que la normativa de Vizcaya del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) atentaba contra la libre circulación de capitales en su regulación de las retenciones sobre dividendos soportados por entidades residentes en otros estados de la Unión Europea. La sentencia ejemplifica la firmeza con la que el TJUE rechaza cualquier diferencia arbitraria de tributación que perjudique a los residentes de otros estados miembros frente a los residentes del país en cuestión.
Pero, ¿qué sucede cuando la desventaja tributaria la padecen ciudadanos y empresas de terceros estados? ¿Están igualmente amparados por el Derecho de la Unión Europea y, en consecuencia, están legitimados para invocar el derecho a la libre circulación de capitales cuando son peor tratados que los residentes en los países comunitarios?
La respuesta es evidente atendiendo a la literalidad del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, cuyo artículo 63 proclama que “quedan prohibidas todas las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países”. A pesar de ello, los legisladores de los países de la Unión han sido no pocas veces reacios a equiparar en su normativa tributaria a todos los no residentes (comunitarios o de terceros estados) y a los contribuyentes residentes, y se han limitado a corregir la discriminación solo respecto de los individuos y empresas de la Unión Europea.
Son los tribunales, tanto españoles como europeos, los que han ido allanando el camino hacia la igualdad de trato a fuerza de recursos interpuestos por personas y entidades extracomunitarias. A continuación, se indican los hitos más significativos de esta labor:
Así, llegamos a la muy reciente sentencia de la Audiencia Nacional de 28 de julio de 2025, que se pronuncia sobre la pretensión de una persona física residente en Estados Unidos, con rentas derivadas del arrendamiento de inmuebles en España, de que se le reconozca a efectos del IRNR el derecho a deducir los mismos gastos que pueden deducir los residentes cuando obtienen las mismas rentas. La Audiencia Nacional reconstruye la historia de las modificaciones de la Ley de dicho impuesto y se sorprende de que, pese a las numerosas sentencias emanadas del TJUE (entre las cuales cita muchas de las mencionadas anteriormente) y de los tribunales españoles, el legislador “se haya olvidado” de los contribuyentes extracomunitarios cuando ha extendido el ámbito subjetivo de aplicación del derecho a la deducción de los gastos a los residentes en cualquier estado de la Unión Europea o del EEE.
La opinión expresada en este post es exclusiva de su autor, y en modo alguno puede imputarse o atribuirse a ninguna persona o entidad de su entorno profesional.
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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.
Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.
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