Marca y otros intangibles: su Valoración a efectos de Precios de Transferencia

En los últimos años venimos observando que aquellas operaciones que involucran activos intangibles, entre ellos la valoración de los cánones por el uso de marcas entre personas o entidades vinculadas, representan cada vez más un foco de controversia con la …

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Director | Precios de Transferencia Iberia, Kroll Advisory, S.
L.

Senior Associate | Precios de Transferencia, Kroll Advisory, S.
L.

En los últimos años venimos observando que aquellas operaciones que involucran activos intangibles, entre ellos la valoración de los cánones por el uso de marcas entre personas o entidades vinculadas, representan cada vez más un foco de controversia con la Administración Tributaria, siendo una de las áreas, dentro del marco normativo de los precios de transferencia, que presenta mayor discrecionalidad en su valoración y que puede suponer en caso de inspección el levantamiento de actas de importes realmente significativos para los contribuyentes.

A menudo surgen dudas sobre cuál debe ser la compensación de plena competencia por la transmisión o cesión de uso de ciertos activos intangibles.
Si hablamos de marca, cuando un miembro de un grupo multinacional es el propietario de una marca comercial (entendiendo generalmente por ésta aquel nombre, símbolo, imagen o logotipo único que el propietario puede utilizar para distinguir sus productos y servicios de los de otras entidades en el mercado), y el uso de ésta confiere un beneficio económico para los miembros del grupo distintos del propietario legal del activo intangible, es razonable concluir que en operaciones realizadas en condiciones de plena competencia se debería efectuar un pago por ese uso.

Sin embargo, podemos encontrar opiniones contrarias dependiendo del sector del que estemos hablando.
Existiendo sectores en los que hay quien podría defender e incluso argumentar la escasa importancia de la marca en un ámbito exclusivo de precios de transferencia, que justifique un pago por este uso por los usuarios de la misma.

Cuando la Administración Tributaria descarta el uso de los métodos tradicionales y opta por técnicas de valoración

En este sentido, una vez determinada la existencia o no de la cesión del uso del intangible, resulta necesario establecer la remuneración de mercado.
Para determinar el importe del pago correspondiente por el uso de una marca es importante cuantificar el beneficio financiero que supone para el usuario el uso del intangible, los costes y beneficios que conllevarían otras alternativas y las aportaciones relativas al valor de la marca que hagan el propietario legal y la entidad o entidades que lo utilizan, en forma de funciones desempeñadas, activos utilizados y riesgos asumidos.

En la práctica habitual de los precios de transferencia, existen bases de datos que contienen contratos de licencia de cesión de uso de intangibles suscritos por terceros independientes en los que pueden obtenerse referencias de mercado de dicha retribución.
Esto es, lo que a efectos de precios de transferencia consistiría en la aplicación de un “precio libre comparable”, siendo uno de los métodos tradicionales preferentemente aplicados (en caso de que se satisfagan las condiciones de comparabilidad) a la hora de analizar la adecuación a mercado de la remuneración aplicada en una operación vinculada.
Pero, ¿qué ocurre cuando la Administración Tributaria determina la improcedencia de los métodos tradicionales al cuestionar la validez de los comparables aportados por el contribuyente?

Los intangibles representan activos únicos y valiosos, y a menudo se carece de «comparables» sólidos en las bases de datos comerciales (dependiendo de la naturaleza de la operación y la industria que nos encontremos) que se consideren adecuados para valorar la operación vinculada.
Las Directrices de Precios de Transferencia (DPT) de la OCDE, tras los cambios introducidos a raíz del Proyecto Base Erosion and Profit Shifting (BEPS), contemplan esta circunstancia cuando afirman que en aquellas situaciones en las que no puedan identificarse operaciones realizadas con terceros independientes de la transferencia o cesión de activos intangibles, que resulten comparables fiables, sería posible recurrir a técnicas de valoración que permitan calcular el precio de plena competencia de los activos intangibles transferidos entre partes vinculadas.

Dichas técnicas de valoración pueden ser herramientas útiles para aquellos análisis de precios de transferencia en los que no sea posible contar con operaciones no vinculadas (comparables) que cumplan con los requisitos de comparabilidad.
Para ello, deben aplicarse teniendo en cuenta las DPT, los hechos concretos del caso, las prácticas y principios de valoración reconocidos y analizando debidamente la validez de las hipótesis que subyacen a la valoración y la coherencia de esas hipótesis con el principio de plena competencia.

Uno de los métodos aceptados de valoración de marcas es el conocido como Método de Ahorro de Cánones (“Relief from Royalty”), una variante del enfoque de ingresos que se considera la técnica estándar y de mayor aceptación para valorar una marca.
Esta metodología estima el valor de activos intangibles de propiedad intelectual mediante la capitalización de los royalties ahorrados gracias a la posesión del activo intangible en cuestión.
Es decir, el propietario de la tecnología obtiene un beneficio por el hecho de ser dueño de dicho activo intangible en lugar de pagar royalties por la obtención de derechos de uso sustancialmente equivalentes a la propiedad.

Al aplicar técnicas de valoración, entre las que se incluyen también las basadas en las previsiones de flujos de caja, es importante tener en cuenta que las estimaciones del valor de los intangibles pueden ser volátiles.
Cualquier modificación en las hipótesis que subyacen al modelo de valoración, o en uno o más de los parámetros de cálculo, pueden generar grandes diferencias en el valor del activo intangible que arroja el modelo.
Un pequeño cambio en el porcentaje de la tasa de descuento, una variación en los porcentajes de la tasa de crecimiento que se ha supuesto al hacer la previsión financiera, o una pequeña modificación en las hipótesis sobre la vida útil del activo intangible, pueden tener, cada una de ellas, una enorme repercusión en la valoración final.

Debido a la importancia de las hipótesis subyacentes y de los parámetros de valoración, los contribuyentes que recurran a las técnicas de valoración para determinar el valor de mercado de los activos intangibles deberán dejar constancia expresa de cada una de las hipótesis en las que se basen al crear el modelo de valoración, describir el criterio para la selección de los parámetros de valoración y tener fundamentos para defender su razonabilidad.
Es más, los contribuyentes que basen su cálculo en técnicas de valoración, como buena práctica, deberían incluir en su documentación de precios de transferencia algún análisis de sensibilidad que refleje los cambios en el valor estimado del activo intangible según el modelo, que puedan derivarse de hipótesis y parámetros distintos.

Para ello, los asesores deben ser capaces de ayudar a los clientes en la identificación y cuantificación de los factores específicos que conducen a conclusiones diferentes y, al hacerlo, conciliar los valores contables, las valoraciones a nivel de entidad legal y los valores de precios de transferencia.

Consideraciones a futuro

Queda abierto el debate de si realmente la marca es un factor diferenciador clave que influye en las elecciones y preferencias del cliente y que, por ende, supone un beneficio para los usuarios de la misma, o si esto se deriva de otros factores internos (p.
ej.
, la calidad, el servicio, la atención al cliente, la existencia de precios competitivos, la innovación, etc.
).
Lo que sí queda claro es que este reciente pronunciamiento evidencia la posición seguida por la Administración en el uso de técnicas de valoración a la hora de determinar el canon por la cesión de uso de estos intangibles y la creciente necesidad de que los grupos multinacionales revisen sus políticas en materia de intangibles, tengan una adecuada documentación soporte (en sus cuentas anuales, contratos intragrupo y la correspondiente documentación de precios de transferencia) y una apropiada estrategia de defensa en caso de inspección que, como venimos observando, podría ser sustentada por un informe de valoración que refuerce la política adoptada por la compañía.

La opinión expresada en este artículo es exclusivamente del autor y no refleja ni puede ser relacionada con su entorno profesional.

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