Economista. Socia de Alignum Abogados y Economistas
En primer lugar, ya no habrá opción a la tributación conjunta de toda la unidad familiar, esta es, la formada por los cónyuges no separados legalmente y los hijos menores de edad o mayores incapacitados. A partir de ahora, en caso de que los excónyuges tengan hijos menores o mayores incapacitados en común, la unidad familiar con los hijos solamente la podrán formar uno de ellos, distinguiendo:
El excónyuge que tribute conjuntamente con los hijos podrá disfrutar de una reducción de 2.150 euros (Art. 82.2.4º de la LIRPF) que minorará la base imponible del impuesto.
Recordemos que en el IRPF existe lo conocido como mínimo personal y familiar, que deja sin tributación una parte de las rentas del contribuyente, con el argumento de que éstas se destinan a cubrir sus necesidades básicas (mínimo del contribuyente) o las de sus descendientes (mínimo por descendientes). Para aplicar este mínimo por descendientes, los mismos han de convivir con el contribuyente, tener menos de 25 años (o discapacidad) y percibir unas rentas reducidas: 1.800 euros netos anuales si presentan declaración y 8.000 euros netos anuales en caso de no hacerlo (Arts. 58 y 61 de la LIRPF).
Pues bien, en caso de divorcio, el convenio regulador puede establecer que uno de los excónyuges satisfaga una pensión por alimentos a favor de los hijos. Para ellos, son rentas exentas. Para el excónyuge que las paga, se prevé el régimen de las anualidades por alimentos, consistente en aplicar, sobre el importe de la pensión satisfecha, la tarifa del IRPF de forma separada al resto de rentas, reduciendo así la progresividad del impuesto. Además, en este caso, el mínimo personal se incrementa en 1.980 euros (Art. 64 de la LIRPF).
Y como el mínimo por descendientes y el régimen de las anualidades por alimentos cumplen la misma función (reducir la tributación del contribuyente por las necesidades básicas de sus descendientes), son incompatibles entre sí, pudiendo darse varios escenarios, en los que aplicará uno u otro:
No obstante, de acuerdo con una reciente Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 29 de mayo de 2023 (RG 10590/2022) dictada en unificación de criterio, el progenitor que satisfaga anualidades por alimentos en favor de los hijos y que no tenga atribuida la guarda y custodia de éstos, ni siquiera de forma compartida, aplicará el régimen previsto para las anualidades por alimentos, sin que pueda optar por el mínimo por descendientes. De acuerdo con este nuevo criterio, ya no se trataría de una opción tributaria sino de un derecho, abriéndose así la vía para poder rectificar ejercicios anteriores no prescritos en los que no se aplicó la especialidad prevista para las anualidades por alimentos cuando ésta era más favorable.
En los casos en que el divorcio ocasione un desequilibrio patrimonial entre ambos cónyuges, es habitual que el juez o el convenio regulador ratificado por éste, establezca una pensión compensatoria a favor del cónyuge que se vea perjudicado económicamente. Los pagos satisfechos tienen el siguiente tratamiento fiscal:
Es decir, se produce un lógico traslado de la tributación del excónyuge que paga la pensión al que la recibe. Debemos recordar que, como esta renta no conlleva retención, el excónyuge perceptor contará con unos límites más bajos a los habituales a partir de los cuales deberá presentar declaración de IRPF (14.000 euros para 2022 y 15.000 euros para 2023).
Si dispones de varios inmuebles en común con tu excónyuge, lo acordado en el convenio de divorcio respecto a los mismos tendrá un tratamiento fiscal diferente según cada caso. Veamos varios ejemplos:
En el caso de tener segundos y ulteriores inmuebles en común, el tratamiento fiscal será el siguiente, dependiendo del caso:
La venta de una vivienda está sujeta a tributación en el IRPF. No obstante, si el inmueble objeto de transmisión es la vivienda habitual, la ganancia patrimonial obtenida con la venta puede quedar exenta. Esto será así siempre que el importe de la transmisión (el precio de venta) se reinvierta en la adquisición de otra vivienda habitual en un periodo no superior a 2 años (Artículo 38.1 de la LIRPF).
El cese de la convivencia es una de las primeras medidas que se llevan a cabo en una separación o divorcio, siendo normalmente uno de los cónyuges quién abandona la vivienda familiar, aunque sea propiedad de ambos. Hacienda entendía que el excónyuge que abandonó la vivienda familiar perdía el derecho a aplicar la exención por reinversión.
No obstante, el Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente (STS 553/2023, de 5 de mayo, dictada en recurso de casación número 7851/2021) en uno de estos casos. En la citada sentencia el Tribunal Supremo fija un nuevo criterio que garantiza la igualdad de trato entre ambos excónyuges. Así, determina que la vivienda transmitida sí puede considerarse vivienda habitual (a los efectos de poder aplicar la exención por reinversión del artículo 38 de la LIRPF) aun cuando uno de los excónyuges no hubiera residido en la misma en los dos años anteriores a la transmisión, siempre y cuando hubiera tenido la consideración de vivienda habitual del otro cónyuge en el momento de la transmisión o en cualquier día de los dos años anteriores a la misma.
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