Los difusos ámbitos subjetivo y objetivo de los planes de reestructuración

El ámbito propio de los planes de reestructuración será el de las medianas y grandes empresas únicas a las que resultará de plena aplicación

La aparente inclusión de los créditos de Derecho público es contraria a las previsiones de la

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Socio de CMS Albiñana & Suárez de Lezo

El ámbito propio de los planes de reestructuración será el de las medianas y grandes empresas únicas a las que resultará de plena aplicación

La aparente inclusión de los créditos de Derecho público es contraria a las previsiones de la Directiva

Su inclusión en nuestro ordenamiento jurídico, junto con la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores y la homologación de un plan de reestructuración, ha supuesto la modificación de la totalidad del Libro Segundo del Texto Refundido de la Ley Concursal, habiéndose dado nueva redacción a los artículos 583 a 684, ambos inclusive, lo que da una idea del alcance de la nueva regulación.

Ámbito subjetivo

Esta exclusión de las microempresas parece entrar en evidente colisión con las previsiones de la Directiva en tanto en cuanto los planes de continuación contienen una regulación que los hace ciertamente divergentes de lo que constituye un plan de reestructuración, hasta el punto que impide su tramitación si al menos el ochenta y cinco por ciento de los créditos corresponde a acreedores públicos, el experto en la reestructuración en determinadas circunstancias podría tener funciones de sustitución de las facultades de administración y disposición del deudor, no se podrían suspender las ejecuciones de créditos públicos o su aprobación se podría llevar a cabo mediante una suerte de silencio positivo.

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