Los Diez Mandamientos del Contrainterrogatorio (Irving Younger): 3º.- Emplea preguntas cerradas

Retomamos nuestras reflexiones sobre los Diez Mandamientos del Contrainterrogatorio elaborados por Irving Younger (la exposición completa de los mismos puedes verla en video al final de este texto), y en esta ocasión nos detendremos en el tercer mandamiento: emplea siempre preguntas cerradas.

Para abordar este apartado hemos de partir del concepto de contrainterrogatorio, que podría definirse como la modalidad de interrogatorio que realiza el abogado al testigo que ha mantenido durante el interrogatorio directo una versión contraria, total o parcial, a la defendida por quien va a realizar el contrainterrogatorio, sometiéndose la evidencia suministrada por el testigo a un test o control de veracidad con el fin de neutralizarla, modificarla o reducir su valor probatorio.

Por lo tanto, el contrainterrogatorio, cuya materia prima es la versión ofrecida por el testigo en el interrogatorio directo, tratará de cuestionar la calidad de la misma, bien superponiendo a dicha versión otra diferente de aquella que se acaba de fijar unilateralmente, bien revelando la existencia de una información que el testigo ocultó, exageró, tergiversó o subvaloró en el interrogatorio directo.

La importancia del contrainterrogatorio es evidente, pues a la vista de la información obtenida tras el interrogatorio directo y el contrainterrogatorio, el juez dispondrá de una amplia y enriquecida de información – cuya calidad haya sido mejor probada – para fijar finalmente el relato que servirá de base para su sentencia. El contrainterrogatorio es pues uno de los ejemplos más claros de la contradicción en el proceso, y de la búsqueda de la verdad, pues, contrariamente a lo que se ha llegado a afirmar, a través del mismo, se trata de descubrir la verdad, no de destruirla.

Sobre la base de esta realidad, la primera regla es que si el abogado que contrainterroga quiere obtener del testigo una versión alternativa de su relato, no deberá emplear preguntas abiertas (¿Puede explicarnos…? ¿Qué ocurrió…? ¿Por qué…? Prosiga…), ya que el testigo podrá divagar a sus anchas y disfrutar de una ambigüedad que facilitará que se aleje de cualquier cuestión comprometida, reforzando, de paso, la versión que ha ofrecido en el interrogatorio directo.

Por ello, consideramos que el abogado durante el contrainterrogatorio debe emplear, en la medida de lo posible, preguntas cerradas, especialmente neutras  o informativas , en las que podrá orientar el relato del testigo organizando la materia narrativa en pasos claros, simples y sucesivos, encaminados al final que aquel quiere alcanzar. En ambos casos, el abogado, lejos de dar un amplio margen para que el testigo se explaye (lo cual es perjudicial al contrainterrogatorio) tratará de focalizar la respuesta en un contexto en el que el testigo se verá obligado a concretar su respuesta dentro del entorno de la información deseada.

Así entendemos por cerradas neutras aquellas que esperan una respuesta que confirme o niegue el contenido ínsito en la misma pregunta; preguntas puntuales, concretas, y específicas en las que el interrogador suministra mucha información relevante al testigo a través de la pregunta, requiriendo su admisión o rechazo (respuesta sí o no). Igualmente, a través de las preguntas cerradas informativas, el interrogador puede invitar al testigo a que escoja entre varias respuestas posibles, focalizando la respuesta en aspectos concretos de su relato.

Igualmente, la pregunta del contrainterrogatorio debe ser de un solo punto, es decir, relativa a un único trozo de información, a una única cuestión, lo que se contrapone a las denominadas preguntas compuestas.

Las ventajas de las preguntas cerradas son obvias cuando se emplean en el contrainterrogatorio:

En este último supuesto, el uso de las preguntas abiertas es recomendable, pues cuando se está mintiendo, el detalle en la mentira puede facilitar evidencias de que no se está diciendo la verdad, ya que el riesgo de incoherencias e inconsistencias aumenta.

Concluir señalando que, fuera de los supuestos citados anteriormente, las preguntas abiertas deben realizarse en las fases de zonas seguras del contrainterrogatorio, es decir, cuando el riesgo de que el testigo se explaye en su historia sea mínimo y no pueda perjudicar nuestra teoría del caso.

Valora este contenido.

Sé el primero en puntuar este contenido.

No hay entradas relacionadas

El abogado orientado por su estrategia debe presentar su caso ante el juez como el más creíble y fundamentado en derecho, es decir, a través de unas líneas de defensa solventes que comprenderán cómo plantear/realizar un interrogatorio y un contrainterrogatorio eficaz, presentar el resto de la prueba y exponer un alegato persuasivo.  Para lograr dicho objetivo, deberá servirse de las técnicas estratégicas de litigación, que comprenden los procesos de comunicación y argumentación seguidos por el abogado antes, durante y después del juicio y que se materializan especialmente a través de las técnicas de interrogatorio, argumentación y oratoria. Con estos y mediante el empleo de contenidos procesales, materiales y de diferentes técnicas (psicología forense, oratoria y otras disciplinas), conseguirá transmitir la necesaria credibilidad.

Partiendo de esta idea, El blog del abogado litigante está dirigido a los profesionales del derecho que pretendan mejorar y crecer en sus intervenciones procesales gracias a las técnicas de litigación que iremos compartiendo de forma periódica.

Este sitio web utiliza cookies para mejorar tu experiencia mientras navegas por el sitio web. De estas, las cookies que se clasifican como necesarias se almacenan en tu navegador, ya que son esenciales para el funcionamiento de las funcionalidades básicas del sitio web. Estas cookies no requieren el consentimiento del usuario. También utilizamos cookies de terceros: analíticas, que nos ayudan a analizar y comprender cómo utilizas este sitio web, y publicitarias, para generar audiencias y ofrecer publicidad personalizada a través de los hábitos de navegación de los usuarios. Estas cookies se almacenarán en tu navegador solo con tu consentimiento. También tienes la opción de optar por no recibir estas cookies. La exclusión voluntaria de algunas de estas cookies puede afectar a tu experiencia de navegación.

Las cookies estrictamente necesarias tiene que estar siempre activadas para el correcto funcionamiento de la web. No recogen ningún tipo de información personal.

Si desactivas esta cookie no podremos guardar tus preferencias. Esto significa que cada vez que visites esta web tendrás que activar o desactivar las cookies de nuevo.

Utilizamos cookies de análisis o medición que son aquellas que, tratadas por nosotros, nos permiten el seguimiento y análisis del comportamiento de los usuarios de los sitios web a los que están vinculadas, incluida la cuantificación de los impactos de los anuncios.

La información recogida mediante este tipo de cookies se utiliza en la medición de la actividad de los sitios web, aplicación o plataforma, con el fin de introducir mejoras en los productos o servicios ofertados en función del análisis de los datos de uso que hacen los usuarios del servicio.

¡Por favor, activa primero las cookies estrictamente necesarias para que podamos guardar tus preferencias!

Utilizamos cookies publicitarias que son aquellas que, tratadas por nosotros o por terceros, almacenan información del comportamiento de los usuarios obtenida a través de la observación continuada de sus hábitos de navegación, lo que permite desarrollar un perfil específico de navegación de los usuarios para mostrarles publicidad en función del mismo.

¡Por favor, activa primero las cookies estrictamente necesarias para que podamos guardar tus preferencias!

Entrada siguiente

La Audiencia de Barcelona condena a un acusado por la publicación de ‘fake news’

lun Nov 21 , 2022
El tribunal impone al condenado a clausurar sus perfiles en redes sociales con prohibición de abrir otros nuevos con contenidos discriminatorios. La sección 6ª de la Audiencia de Barcelona ha dictado una sentencia por un caso donde se juzgó a … La entrada La Audiencia de Barcelona condena a un […]

Puede que te guste

Generated by Feedzy