El honor es un bien jurídico fundamental, la representación de la consideración y el respeto que todos merecemos por nuestra conducta, cualidades y posición social.
Las formas de actuar en su contra son los llamando delitos contra el honor, y causan un importante daño tanto en la reputación como en la autoestima de aquel contra quien se dirigen, razón suficiente para contar con unos artículos en el Código Penal donde se tipifican, y establecen, las penas que recaen sobre aquellos que atentan contra el honor de otros.
Los delitos contra el honor se encuentran en los artículos 205 a 216 del Código Penal, y son los delitos de calumnias e injurias.
Aunque un poco más adelante hablamos de cada uno con detenimiento, solo adelantarte que calumnia es la acusación falsa de comisión de un delito, mientras que la injuria es la conducta o expresión que tiene el ánimo de dañar la dignidad de una persona.
En cualquiera de los dos se establecen unos requisitos para ser considerados delitos contra el honor.
En primer lugar, deben haber sido difundidos de manera pública, en caso de ser un medio de comunicación, se considera una agravante, y el propietario de ese medio puede llegar a ser responsable solidario del delito.
Sin este acercamiento, o intento de él, no es posible continuar con la denuncia.
La justicia no actúa de oficio en estos casos, es decir, el ofendido o sus representantes legales son quienes deben interponer una denuncia de los hechos, y solo entonces arranca el procedimiento para resarcir los daños causaros por uno estos delitos.
Cabe decir que tenemos una excepción y son los funcionarios públicos, ante un delito contra ellos, la justicia sí actúa de oficio, sin la necesidad del requisito anterior.
Los delitos de injurias, calumnias e injuria leve prescriben en el plazo de un año, con la posibilidad de extinción de la acción penal, y reparación del daño para evitar la pena correspondiente.
Los jueces y tribunales suelen estimar la extinción de la acción penal cuando se produce el perdón de la persona que se siente ofendida.
Eso sí, el perdón debe otorgarse antes de que se dicte la sentencia, y en caso de que se trate de delitos hacia personas que precisan de especial protección o contra menores de edad, tanto jueces como fiscales pueden rechazarlo y continuar de forma normal con el proceso.
Por su parte, en cuanto a la reparación del daño ocasionado por el delito, es necesario, en el supuesto de los medios de comunicación, una rectificación, pero, además, también es indispensable, la publicación y divulgación de la sentencia condenatoria por idénticos medios a los cuales fue difundida la injuria o la calumnia.
Dicho esto, vamos a hablar más detenidamente de ambos como delitos contra el honor.
Culpar falsamente a alguien la comisión de un delito a sabiendas de que lo que se está diciendo no es verdad, y esa persona a quien se acusa de “algo” no ha hecho ese “algo”.
Una calumnia puede cometerse de manera verbal o a través de publicaciones, mensajes, redes, correos electrónicos o cualquier otro medio de difusión que haga que el alcance sea más destructivo.
Sí, puede hacerse si se demuestra que lo que se argumenta es cierto, es el denominado exceptio veritatis: probar la existencia real del delito por el que se acusa de una forma presuntamente falsa.
Una vez evidenciada la veracidad de la acusación, de lo argumentado en la calumnia, se exime de toda responsabilidad criminal a quien la comete.
La injuria, que encontramos en el artículo 208 del Código Penal, por su parte, se caracteriza por dañar la dignidad de una persona, con el menoscabo de su fama o, también, atentando contra su propia estima.
Puede cometerse de manera verbal, escrita o gráfica, ademan de ser un contenido gravemente ofensivo, y motivo de un daño moral contra la reputación.
Para que se cometa este delito contra el honor basta con que el autor conozca el perjuicio que va a generar, (actúa de manera dolosa), sabe del daño a la imagen o reputación de esa persona, y, con todo, sigue adelante.
El acusado por cualquiera de ellos tiene la posibilidad de reconocer, ante la autoridad judicial competente, que es una acusación totalmente falsa, o que no tiene completa certeza de su veracidad
En ese momento, el juez impone la pena inmediatamente inferior en grado, sin poder, además, inhabilitar de sus funciones al acusado, tal y como establece el Código Penal.
En caso de que la víctima lo solicite, y el tribunal lo vea oportuno, el acusado debe publicar, en el mismo medio y ocupando un espacio similar en el que apareció la injuria o calumnia, un testimonio de retractación.
Varían en función de la gravedad de los hechos, considerando, en cualquier caso, una agravante, el empleo de medios de difusión masivos, lo que prácticamente asegura un alcance mayor.
Calumnia simple, multa de seis a doce meses.
En los casos de difusión a través de medios de comunicación o redes sociales, las penas pueden aumentar a prisión de seis meses a dos años, o multa de doce a veinticuatro meses.
Multa de tres a siete meses, y, del mismo modo, si se comete con publicidad, aumenta de seis a catorce meses
Además de estas penas principales, existen otras añadidas como la inhabilitación de determinadas profesiones o cargos públicos.
Los delitos contra el honor, son un ataque directo a la dignidad y reputación de las personas, y el Código Penal no lo pasa por alto.
Actualmente, se consideran una problemática social, no solo por su gravedad, sino que por la facilidad con la que su difusión puede alcanzar a muchas personas, agravando considerablemente el daño, a menudo irreparable, en la vida de quien los sufre.
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