Los abogados de familia, custodia de hijos y vacaciones escolares

En separaciones o divorcios son frecuentes las inquietudes y discrepancias relacionadas con la custodia de los hijos durante las vacaciones escolares. Para entender cómo se establecen los tiempos que le corresponden a cada padre, se deben entrar a analizar dos …

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Licenciado en Derecho y abogado.
Redactor de textos jurídicos

En separaciones o divorcios son frecuentes las inquietudes y discrepancias relacionadas con la custodia de los hijos durante las vacaciones escolares.
Para entender cómo se establecen los tiempos que le corresponden a cada padre, se deben entrar a analizar dos aspectos fundamentales.

El primero, si hay sentencia de separación o divorcio, convenio regulador o auto de medidas provisionales.
El segundo, si la custodia es compartida o no.
 En cualquier caso, prevalecerán los intereses de los hijos, preponderando sus derechos y bienestar.

Distribución de las vacaciones escolares cuando media convenio regulador

Un convenio regulador facilita organizar la custodia de los hijos en épocas de vacaciones.
Generalmente, las sentencias de separación o divorcio no contienen directrices claras con respecto al padre que le corresponde recoger a los menores.
Tampoco contempla horarios y ubicación para recogerlos.

Igualmente, los autos de medidas provisionales, si bien pueden llegar a ser más específicos son, como su nombre lo indica, solo provisionales.
En cambio, con un convenio regulador pormenorizado, se podrán considerar estos y otros aspectos.
Posibilitando así acuerdos conscientes y pensados en función de las necesidades de cada familia.

Las sentencias comúnmente estipulan que las vacaciones se deben dividir por mitades, y que, para los años pares, la custodia del primer periodo deberá corresponder al padre.
En tanto que, para los años impares, la encargada de la custodia para el primer periodo deberá ser la madre.
 

Para el convenio regulador se aconseja esa misma estructura.
Asimismo, que en él se determine que el padre que inicie con la custodia en las vacaciones, sea quien recoja a los menores en el domicilio del otro progenitor.
 

Con un arreglo de este tipo, los padres podrán organizar sus vacaciones desde el comienzo de cada año.
También, efectuar con antelación, los cambios que consideren de común acuerdo.
En este caso, lo mejor será sentarlos por escrito, dejando constancia de la aceptación por parte de ambos.

Sin embargo, se sugiere pactar cláusulas en las que se regule que el padre que comience con la custodia en vacaciones, informe las variables de tiempo, modo y lugar.
Lo anterior, con el fin de que la otra parte tenga tiempo suficiente para planear sus actividades vacacionales con los menores.

Si el progenitor a quien le compete elegir el periodo, dada la metodología de año par e impar, no lo hace, le corresponderá al otro solicitarla de manera judicial.

Distribución de las vacaciones escolares sin convenio regulador

Al no existir un convenio regulador, los padres deberán decidir las fechas, ya sea mediante un acuerdo entre ambos o a través de sus letrados.
Normalmente, la distribución del tiempo de las vacaciones se mide por semanas, quincenas o meses.
Estos lapsos se suelen definir en razón de la edad de los hijos y del sitio de vacaciones de los progenitores.
 

Entre más pequeños sean, conviene hacer intercambios regulares.
Esto, con el fin de que los menores extrañen menos al padre que no está con ellos.
Cuando las distancias son considerables, lo mejor será diseñar un esquema donde la continuidad del intercambio sea prolongada.
Con lo que se evitarán desplazamientos múltiples que puedan afectar a los niños.

Distribución de las vacaciones escolares con custodia compartida

En la sentencia de custodia compartida se dictamina, de manera explícita, el tiempo que los hijos deberán pasar con cada progenitor.
En este tipo de régimen, ambos padres comparten la responsabilidad y el cuidado de los menores de forma equitativa.

Para lo cual, la custodia se alterna por periodos de tiempo, habitualmente de una semana, en el domicilio de cada uno.
No obstante, se podrá precisar otro tipo de cronograma por decisión conjunta.

Usualmente, para las vacaciones se sigue ese mismo esquema y cada progenitor tendrá la custodia durante una semana.
Retomando la repartición por años pares e impares, la alternancia se establecerá de manera anual, iniciando con estos ciclos el padre en año par y la madre en año impar.
Igual sucederá con las vacaciones de navidad y demás festividades.

Cabe aclarar que, dependiendo de las circunstancias particulares, estas estipulaciones pueden variar.
Por lo que se podrán alargar los periodos de custodia de común acuerdo.
Pese a esto, al finalizar las vacaciones, se reanudará el régimen ordinario, respetando la alternancia que se ha venido dando a lo largo del año.

Distribución de las vacaciones escolares con custodia individual

Si bien estos aspectos deben quedar especificados mediante sentencia, en algunas ocasiones eso no ocurre.
Para esos casos está previsto que la custodia individual observe la misma repartición de tiempo que la custodia compartida.
Sin embargo, a diferencia de esta última, en la individual un padre tiene la custodia principal y para el otro se fija un régimen de visitas.
 

Así, que una vez termina el periodo vacacional, la reanudación de ese régimen tiene su propia regulación.
Dicha reanudación se llevará a cabo el primer fin de semana, posterior a la culminación de las vacaciones, con el padre que no tuvo la última custodia.

Conclusión

Definitivamente, el convenio regulador es la mejor forma de pactar la repartición del tiempo de custodia durante las vacaciones escolares.
Sentar de manera expresa este lapso, permite a los padres organizar, con anterioridad, el periodo que pasarán con sus hijos.

A su vez, podrá servir de mediador facilitando el establecimiento de acuerdos y mitigando, de paso, las controversias que al respecto se susciten.

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