Líneas de actuación de la Comisión Europea en la protección del inversor minorista

El pasado 24 de mayo de 2023, en el seno de la UE (IP/23/2868), se ha adoptado un paquete sobre inversión minorista que da prioridad a los intereses de los consumidores en esta materia. El objeto está sustentado en capacitar …

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Profesor Contratado Doctor de Derecho internacional privado Universidad de León

El pasado 24 de mayo de 2023, en el seno de la UE (IP/23/2868), se ha adoptado un paquete sobre inversión minorista que da prioridad a los intereses de los consumidores en esta materia.
El objeto está sustentado en capacitar a los «inversores consumidores» con el propósito de que estos tomen decisiones de inversión que se ajusten a sus necesidades y preferencias, garantizando así un trato justo y la correspondiente protección.

Qué duda cabe que ello reforzará la deseada confianza de los inversores minoristas a la hora de invertir de forma segura y aprovechar plenamente las bondades del Mercado Único.
Cabe recordar que, uno de los tres objetivos fundamentales del Plan de Acción para la Unión de los Mercados de Capitales [(COM (2020) 590 final)] fue hacer del territorio europeo un lugar aún más seguro para que los ciudadanos invirtieran a largo plazo.
Esto es, lograr que la inversión y el ahorro circulen por todos los Estados miembro, beneficiando tanto a los ciudadanos, así como a los inversores y las empresas, independientemente de dónde se encuentren.
Un mercado de capitales plenamente operativo e integrado permitirá que la economía de la UE crezca de manera sostenible y competitiva.
Una Europa económicamente más fuerte servirá mejor a sus ciudadanos y ayudará a la UE a desempeñar un papel más importante en la escena comercial mundial.

Así las cosas, el conjunto de medidas incluye acciones ambiciosas y de amplio alcance para  mejorar la forma en que se facilita a los inversores minoristas información sobre los productos y servicios de inversión, además de aumentar la transparencia y la comparabilidad de los costes, exigiendo el uso de una presentación y una terminología normalizadas en la materia.
De este modo se garantizará que los productos de inversión den un rendimiento real a los inversores minoristas.
Igualmente, se hace hincapié en afianzar que los clientes minoristas reciban, al menos una vez al año, información precisa del panorama del rendimiento de las inversiones de su cartera inversora.

Ciertamente, proteger a los inversiones minoristas frente a las eventuales prácticas engañosas, hará necesario que, los asesores financieros posean un elevado nivel de cualificación profesionales.
Por otro lado, se deben reducir las cargas administrativas y mejorar la accesibilidad de los productos y servicios para los inversores minoristas experimentados, haciendo que los criterios para convertirse en tal condición sean más proporcionados.

La línea de actuación esbozada por la Comisión Europea tiene un amplio alcance y engloba todos los aspectos de la trayectoria de inversión de los consumidores.
De hecho se tornará necesario revisar las normas vigentes establecidas en la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 , relativa a los mercados de instrumentos financieros, en la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009 , por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios, en la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2011 relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos, y en la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II).

En este contexto, no debe caer en el olvido la digitalización que ha conllevado cambios en los modelos de distribución y nuevas formas de comercialización de instrumentos financieros para clientes minoristas.

Sea como fuere, los consumidores deben tener más posibilidades de elección en lo que respecta a sus ahorros de inversión y estar suficientemente informados, y por supuesto protegidos adecuadamente con indistintamente de donde se hallen.
La elección de productos y servicios financieros no debe depender del mercado, sino ser el resultado de una elección competitiva, es decir, no debe haber obstáculos explícitos o implícitos a la inversión transfronteriza.
El efecto lógico se apuntalará en aminorar los obstáculos causados por las diferencias legislativas de cada Estado miembro aportando como resultado la libre circulación de capitales.
Con todo, las decisiones de inversión deben regirse por un código normativo único, esto es, el mismo conjunto de normas aplicables directamente y de igual modo a todos los operadores del mercado europeo sin perjuicio de su situación geográfica.

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