Ley de segunda oportunidad: la mejora de la situación económica posterior al proceso

En nuestra dilatada experiencia profesional como despacho especializado en la conocida como “Ley de Segunda Oportunidad” una de las cuestiones más comunes que surgen entre nuestros clientes que buscan acogerse a este procedimiento es la siguiente: 

“Una vez me han

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En nuestra dilatada experiencia profesional como despacho especializado en la conocida como “Ley de Segunda Oportunidad” una de las cuestiones más comunes que surgen entre nuestros clientes que buscan acogerse a este procedimiento es la siguiente: 

“Una vez me han concedido la exoneración de mis deudas, si mi situación patrimonial mejora sustancialmente en años venideros, ¿tendré que pagar las deudas que han sido canceladas?” 

Es decir, lo que el cliente nos está preguntando es si existen supuestos de revocación de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI, en adelante).
  

 La cuestión abarca una serie de conceptos distintos que el novedoso Texto Refundido de la Ley Concursal no define, en algunos extremos, con la claridad deseada: 

Efectivamente, hay varias situaciones por las cuales la Exoneración del Pasivo Insatisfecho puede revocarse, es decir, que esas deudas volverían a figurar como obligaciones de pago del deudor, pero es importante señalar que esta revocación nunca sería automática, sino que debe provenir siempre de la solicitud de un acreedor afectado por la exoneración.
Dicho de otra manera: el deudor no tiene la obligación de comunicar su mejor fortuna ni al Juzgado ni a sus antiguos acreedores.
 

Por un lado, podemos empezar de forma general señalando que el articulo 493 TRLC nos indica en su segundo punto que si el incremento patrimonial, sea del tipo que sea (herencia, salario, donación, rendimientos del capital…), surge de forma posterior a los tres años a contar desde la exoneración, la revocación del EPI no podrá ser solicitada:  

“2.
La revocación no podrá ser solicitada una vez transcurridos tres años a contar desde la exoneración con liquidación de la masa activa, o desde la exoneración provisional en caso de plan de pagos.
” 

Es decir, pasados tres años la misma será definitiva y ningún antiguo acreedor interesado puede ya pedir que se revoque la misma por ninguna causa.
  

¿Qué es lo que sucede en caso de que todavía no hayan transcurrido los tres años? En este mismo artículo de la TRLC, en su apartado primero ordinal 2º, se explica lo que puede ocurrir si dentro de este margen de tiempo existe una mejora importante de la situación económica del deudor en determinadas supuestos: 

“2.
º Si, durante los tres años siguientes a la exoneración con liquidación de la masa activa, o a la exoneración provisional, en caso de plan de pagos, mejorase sustancialmente la situación económica del deudor por causa de herencia, legado o donación, o por juego de suerte, envite o azar, de manera que pudiera pagar la totalidad o al menos una parte de los créditos exonerados.
En caso de que la posibilidad de pago fuera parcial, la revocación de la exoneración solo afectará a esa parte.
” 

Como podemos ver, las posibles causas de revocación de exoneración en este articulo están tasadas, lo que nos invita a pensar a continuación que es lo que sucede cuando la mejora económica del deudor proviene de otros conceptos, como mejoras salariales o la buena fortuna empresarial.
  

No existe margen para la duda: al señalar el TRLC una serie de supuestos cerrados (numerus clausus) y no existir ninguna otra mención al respecto de este asunto en toda la legislación concursal, es claro que, si se consigue un aumento patrimonial por méritos empresariales o mejoras salariales, incluso dentro de los tres primeros años desde el EPI, no será causa de revocación y se mantendrá la exoneración de las deudas.
 

En este punto, es importante mencionar que también existen otras causas de revocación que no tienen relación con el incremento patrimonial, como la ocultación de existencia de bienes, derechos e ingresos o la condena en sentencia firme o resolución administrativa firme de un procedimiento penal o administrativo por delitos patrimoniales o determinadas infracciones que se iniciase antes de la solicitud del concurso.
  

En conclusión, solo se puede revocar el EPI en un plazo de tres años, a solicitud de un acreedor, si vienes a mejor fortuna por cuestiones de herencia, donación o juegos de azar, quedando a salvo el aumento patrimonial por méritos profesionales.
 

Desde nuestra práctica profesional como despacho especializado, creemos que es esencial realizar desde el primer momento una exhaustiva planificación que se ajuste lo mejor posible a las condiciones personalizadas de cada cliente.
Por eso, desde la primera consulta sobre Ley de Segunda Oportunidad, hacemos un cuestionario al cliente en el cual una de las preguntas clave siempre es la previsión a corto y medio plazo de una posible herencia o donación.
En base a la respuesta, podrán valorarse distintas opciones para la mejor satisfacción del caso concreto, entre las que se incluye el Plan de Pagos o el procedimiento especial del Concurso Sin Masa.
 

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