Ley Concursal: ¿Puede el deudor presentar demandas con acciones de índole no personal, cuando tiene suspendidas sus facultades patrimoniales?

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Sentencia núm. 602/2022 de 14 septiembre (JUR 2022\301266)​

Voces 

Fase de convenio; Aprobación judicial del convenio 

Supuesto de Hecho 

En el concurso de acreedores de la entidad demandada, la entidad demandante tenía reconocido un crédito con la consideración de contingente. En la junta de acreedores se aprobó la propuesta de convenio con el voto a favor de la mayoría exigida por la ley. La Entidad demandante, que no había intervenido en la junta de acreedores por ser acreedor de un crédito contingente, presentó una demanda de oposición a la aprobación judicial del convenio. Ésta había sido declarada en concurso de acreedores, que acordó la suspensión de facultades patrimoniales de la concursada. Antes de que fuera admitida a trámite la demanda de oposición a la aprobación del convenio, la administración concursal de la entidad demandante prestó su consentimiento. 

Tanto en primera instancia como en apelación se desestimó el recurso por la falta de capacidad del concursado demandante entendiendo que cuando presentó la demanda, ya había sido declarada en concurso de acreedores, con suspensión de facultades patrimoniales, razón por la cual no podía presentar una demanda de contenido patrimonial, sino que esto correspondía a la administración concursal. 

Se interpuso recurso de casación que también fue desestimado por el alto tribunal y se confirmó la sentencia recurrida. 

Criterio o ratio decidendi 

Documentos relacionados 

Normativa considerada 

​​Arts. 51.2 ​y ​54.1​​​, Ley núm. 22/2003 de 9 de julio. ​Ley Concursal (RCL 2003\1748)​

Sentencias relacionadas 

​​TS (Sala de lo Civil, Sección 1), sentencia núm. 457/2022, de 1 junio (RJ 2022\2431)​

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Cada vez me ronda más esta idea. ¿No nos  ocurre que cuanto más estudiamos y más al día intentamos estar, mayor es la inseguridad sobre nuestros  propios conocimientos jurídicos?

La relación es directamente proporcional, cuando lo lógico es que fuera inversa.

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