Directora del Máster de Acceso a la Abogacía y la Procura
Directora del Grado en Derecho
UNIE Universidad
No es sencillo realizar una definición completa de la denominada Legal Tech o tecnología al servicio del derecho. Precisamente, la evolución de la tecnología en cualquier ámbito hace difícil tratar de acotarla y no podía ser de otra manera en el ámbito jurídico, habiéndose superado actualmente la limitación en la aplicación de este término a las startups que ofrecen tecnología para prestar servicios legales.
Partiendo de este principio, sí encontramos distintas clasificaciones doctrinales referidas, principalmente, a las herramientas, aplicaciones o tipos de servicios prestados por las empresas Legal Tech.
En cualquier caso, de todos los ejemplos expuestos podemos encontrar como elemento común, a saber: la innovación en el ámbito legal. Con ello nos referimos al planteamiento de soluciones innovadores o creativas a problemas existentes o nuevos retos, destinados a prestar un servicio de naturaleza legal o servicios de cualquier tipo a profesionales jurídicos.
Como consecuencia de todo ello, y desde un punto de vista más práctico, podemos concluir que las habilidades que tradicionalmente se han reconocido a un buen abogado (memoria, capacidad de organización, etc.) deben ser replanteadas ya que, dado que muchos de estos procesos son ahora mismo realizados por software especializado, el valor añadido que el profesional jurídico debe aportar vira sustancialmente.
En primer lugar, en cuanto a la necesidad de formación tecnológica del abogado, o de cualquier profesional jurídico, quien deberá conocer y manejar con soltura las distintas herramientas de Legal Tech. Y, por otra parte, en cuanto al valor añadido del propio profesional jurídico cuyas competencias y habilidades sufren un cambio profundo hacia una práctica legal más ágil y, como anteriormente apuntábamos, más tecnológica.
Por lo tanto, además de una revolución en el día a día de los despachos y de la propia Administración de justicia, también debemos reflexionar sobre el cambio en el modelo académico y formativo que las universidades deben afrontar para preparar egresados que respondan a las exigencias del mundo profesional actual.
Junto con la evolución analizada que podemos denominar como complementaria o accesoria, en tanto en cuanto aplica a herramientas, plataformas, procedimientos de comunicación, etc.; también es importante reflexionar sobre la profunda transformación operada en el fondo o en el propio contenido de la legislación. Así, por ejemplo, podemos hacer referencia a los denominados “contratos inteligentes” basados en la tecnología blockchain.
Como sabemos, la tecnología blockchain consiste, en una definición muy concisa y quizás algo simplista, en un registro digital descentralizado que permite almacenar y compartir información, conteniendo cada bloque información conectada con el bloque anterior y que, gracias a técnicas criptográficas, la información de un bloque solo puede alterarse modificando todos los bloques anteriores.
En este contexto ¿cómo podemos asegurar la licitud del consentimiento prestado? ¿significa la inmutabilidad del contenido y, por tanto, del contrato, que no será posible anularlo, incluso si hay vicios del consentimiento? Si el contrato es autoejecutable ¿debe ejecutarse aun cuando las partes puedan haberse dado cuenta de que existe un problema?
El hecho de que no exista legislación específica, no significa que no lleguen a los tribunales causas basada, por ejemplo, en vicios del consentimiento a la hora de formalizar estos contratos, por lo que además del abogado, como anteriormente apuntábamos, todo profesional jurídico debe estar formado en este nuevo área.
Así, desde nuestro punto de vista no es necesario debatir o acordar definiciones jurídicas artificiales sobre la definición de Legal Tech, sino dotar, tanto a los profesionales jurídicos en activo, como a aquellos que están en su proceso de formación inicial, de los conocimientos y herramientas necesarias para abordar, en su día a día, la aplicación de las nuevas tecnologías al Derecho tanto desde un punto de vista procedimental como sustancial.
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