Las últimas reformas operadas en la Ley de Enjuiciamiento Civil y las que no terminan de llegar

Director Área Procesal Larrauri & Martí Abogados.

Este verano se han producido reformas de cierto calado en el texto de la ley ritual procesal, que nos llevan, de un lado, a recopilar tales novedades y, de otro, a continuar echando en falta algunas modificaciones cuya necesidad hemos advertido muchos juristas pero que continúan sin producirse.  

Las principales novedades de la LEC en 2023: 

Se reorganiza el actual sistema de recursos civiles de la mal llamada “tercera instancia”, suprimiendo la duplicidad que existía ante el Tribunal Supremo: Se elimina el recurso extraordinario por infracción procesal, como recurso autónomo, quedando la infracción de normas procesales subsumida entre los motivos posibles del recurso de casación, que podrá fundamentarse, indistintamente, en la vulneración de normas procesales o sustantivas, siempre que concurra, eso sí, el necesario interés casacional, hecho que se dará cuando exista jurisprudencia contradictoria sobre la cuestión objeto de recurso, o bien, no exista doctrina jurisprudencial alguna sobre la materia (con independencia de que la norma aplicada lleve o no menos de 5 años en vigor, como se contemplaba anteriormente). 

Se suprime también la vía de acceso directo al recurso de casación por ser la cuantía del asunto superior a 600.000 euros.  

Y se crea el concepto de “interés casacional notorio”, que será así considerado por el Tribunal Supremo cuando la cuestión litigiosa sea de interés general y pueda “afectar a un gran número de situaciones”. 

Al hilo de las modificaciones del recurso de casación, cabe también señalar que se acaba de publicar el último Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo (ahora de carácter imperativo), sobre la extensión y otras condiciones extrínsecas de los escritos de interposición y oposición de dicho recurso (BOE de 21 de septiembre de 2023), tal como prevé ahora -desde la reforma que estamos comentando- el artículo 481.8 de la LEC. Es una verdadera lástima que, sin embargo, dicha reforma no haya expresado de forma clara e inequívoca si el incumplimiento de tales parámetros, como extensión máxima, formato, tipo de letra, carátula, etc., podrá ser entendido como motivo de inadmisión del recurso (rigurosidad que parece desorbitada pero que cabe plantearse), o cuáles serán, en su caso, las consecuencias de su falta de cumplimiento.    

Algunas deseables modificaciones de la LEC (que no llegan): 

Alcanzaremos sin duda un sistema de justicia más garantista el día que dicha barrera sea eliminada.  

Cuando la sentencia de que se trate contiene una condena no dineraria, la ley prevé que, excepcionalmente, no se despache ejecución provisional cuando pudiera “resultar imposible o de extrema dificultad, atendida la naturaleza de las actuaciones ejecutivas, restaurar la situación anterior a la ejecución provisional”, para el caso de ser revocada la primera sentencia. Pero, cuando la sentencia contiene una condena exclusivamente dineraria, no existe excepción real alguna a la ejecución provisional. Muchos profesionales hemos considerado que debería existir una previsión semejante (de uso, se insiste, excepcional) para aquellos supuestos en que conste acreditado un riesgo objetivo de incapacidad futura del ejecutante para devolver el importe recibido en el marco de la ejecución provisional, como pudiera ser el hecho de estar el ejecutante inmerso en un concurso de acreedores, o en causa objetiva de disolución mercantil, pues en tales casos (hoy nada infrecuentes), el ejecutado no tendrá opciones reales de recuperar lo pagado en cumplimiento de la primera sentencia, pese a resultar victorioso en la segunda sentencia, sufriendo por tanto un doble agravio, de un lado, el inherente error judicial del juzgador de primer nivel, y, de otro, la imposibilidad práctica de recuperar lo obtenido en el segundo nivel.  

Aunque pueda parecer un caso rocambolesco, la situación se produce en más de una ocasión y los Juzgados de instancia, en aplicación de la literalidad de la ley, no entienden que tales situaciones críticas del ejecutante provisional puedan ser consideradas como obstáculo al despacho de ejecución.  

En resumen, son muchas las modificaciones introducidas en la LEC durante los 23 años largos que lleva en vigor, incluidas las aprobadas este verano, pero nunca parecen tener acogida otras pequeñas y sencillas correcciones que, a juicio de muchos profesionales del Derecho, mejorarían considerablemente ciertas cuestiones técnicas del proceso judicial civil.  

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