Las fusiones de sociedades y su impacto en la creación de monopolios

Las fusiones de sociedades pueden tener un impacto significativo en la competencia de un mercado y, en algunos casos, pueden resultar en la creación de un monopolio. Cuando dos o más empresas se fusionan, pueden combinar sus recursos, reducir costos …

La entrada Las fusiones de sociedades y su impacto en la creación de monopolios se publicó primero en Legal Today.

Jurista y experto en ciencias sociales

Las fusiones de sociedades pueden tener un impacto significativo en la competencia de un mercado y, en algunos casos, pueden resultar en la creación de un monopolio.
Cuando dos o más empresas se fusionan, pueden combinar sus recursos, reducir costos y ganar una mayor cuota de mercado.
Si esta fusión resulta en que la empresa fusionada tenga un poder de mercado excesivo, puede llevar a la creación de un monopolio, yendo en contra de la ley 1340 de 2009 (Col).
En Colombia, las fusiones están reguladas en el ordenamiento jurídico mercantil, en el Código de Comercio, en el artículo 172 y ss que reza: “Habrá fusión cuando una o más sociedades se disuelvan, sin liquidarse, para ser absorbidas por otra o para crear una nueva.
La absorbente o la nueva compañía adquirirá los derechos y obligaciones de la sociedad o sociedades disueltas al formalizarse el acuerdo de fusión”.

Bajo esta premisa es menester explicar acerca de las fusiones.
En el ámbito corporativo, es el acto o la modalidad de negocio de que dos o más sociedades mercantiles junten fuerzas, para así unirse con la presunta intención de “reforzar su posición en el mercado”.
Las fusiones pueden darse de manera:

a) Horizontal: Las sociedades que quieren fusionarse son del mismo sector, en el que son competencia entre ellas, en el mismo mercado y que normalmente buscan es aumentar su intervención en el mercado donde pretende ser protagonista.

b) Vertical: Las sociedades que quieren fusionarse, pero esta vez no son del mismo sector de la cadena de producción, pero buscan es disminuir costos de producción de un producto y volverse fuertes en el mercado.

Así mismo, la fusión de sociedades tiene dos tipos según su estructura legal, así como lo menciona la doctrina corporativa y la legislación mercantil colombiana, estas son:

a) Fusión por absorción: Esta fusión ocurre cuando una sociedad adquiere (absorbe) a otra, disolviéndose legalmente, pero sin liquidarse, dándole muerte jurídica a la sociedad absorbida.
El efecto jurídico y patrimonial que genera este tipo de fusiones radica en que la sociedad absorbente adquiere los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, por lo dicho anteriormente que fue disuelta pero no liquidada.

b) Fusión por creación: Esta fusión ocurre cuando las sociedades que se pretenden fusionar desaparecen para dar origen a una nueva fusión.

Después de haber explicado un poco de la teoría jurídica y corporativa de las fusiones, es momento de retomar con la idea inicial, de cómo la fusión se convierte en un buen simulador de monopolios, para hacer de la ley mercantil el escudo para hacer que las empresas se apoderen de un mercado en específico, siendo la Superintendencia de Sociedades y la Superintendencia de Industria y Comercio las encargadas de vigilar y aprobar las fusiones en Colombia, en caso de Estados Unidos la Comisión Federal de Comercio y en España la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Estos organismos estatales en algún momento han permitido que las grandes empresas usen la fusión como herramienta jurídica para la creación de monopolios, vulnerando toda ley de libre competencia, competencia desleal y el mandato constitucional de la libertad económica, con el único fin de adueñarse del mercado.
Por ejemplo en Colombia: “Organización Terpel S.
A.
adquirió 100% de la sociedad ExxonMobil de Colombia, Sociedad Portuaria”.
(La República) lo que generó preocupaciones sobre la concentración del mercado de combustibles y sus efectos en la competencia.
También en el mismo sector de los combustibles en Estados Unidos: La fusión entre Exxon y Mobil en 1999, en ese momento, Exxon y Mobil eran dos de las mayores compañías petroleras del país, la fusión dio lugar a ExxonMobil, una empresa que controlaba una gran parte del mercado petrolero estadounidense y como último ejemplo España: La fusión entre Gas Natural y Unión Fenosa en 2009, que dio lugar a la empresa Gas Natural Fenosa, esta fusión generó preocupaciones sobre la concentración del mercado energético en España.

Los ejemplos anteriores tienen en común los puntos clave de cómo se disfraza una fusión con la creación de un monopolio: son compañías grandes, buscando el control del mercado, buscan absorber su competencia y dejan muy compleja la entrada de competidores pequeños al sector dominado, por lo tanto, estas jugadas corporativas dejan las siguientes consecuencias:

Por otro lado, las fusiones también han servido como estrategia de los grandes grupos empresariales del mundo para crear los Holdings y como consecuencia tener participación en varios sectores del mercado.
Por ende, es la fusión la herramienta jurídica predilecta en la creación de monopolios que enriquece a los más ricos y afecta al consumidor final de un bien o servicio, por lo que se necesita un marco jurídico más vigoroso, estricta vigilancia, transparencia de las grandes compañías con las entidades estatales y sanciones, todo con el fin de proteger la libre competencia y la libertad de mercado.

Valora este contenido.

Sé el primero en puntuar este contenido.

Este sitio web utiliza cookies para mejorar tu experiencia mientras navegas por el sitio web.
De estas, las cookies que se clasifican como necesarias se almacenan en tu navegador, ya que son esenciales para el funcionamiento de las funcionalidades básicas del sitio web.
Estas cookies no requieren el consentimiento del usuario.
También utilizamos cookies de terceros: analíticas, que nos ayudan a analizar y comprender cómo utilizas este sitio web, y publicitarias, para generar audiencias y ofrecer publicidad personalizada a través de los hábitos de navegación de los usuarios.
Estas cookies se almacenarán en tu navegador solo con tu consentimiento.
También tienes la opción de optar por no recibir estas cookies.
La exclusión voluntaria de algunas de estas cookies puede afectar a tu experiencia de navegación.

Las cookies estrictamente necesarias tiene que estar siempre activadas para el correcto funcionamiento de la web.
No recogen ningún tipo de información personal.

Entrada siguiente

¿Puedo defenderme de quien asalta mi domicilio?

lun May 20 , 2024
El artículo 18 de la Constitución protege la santidad del domicilio efectivo de las personas, que se entiende como la sede espacial en el cual el individuo ejerce su libertad más íntima, de modo que no solo es objeto de … La entrada ¿Puedo defenderme de quien asalta mi domicilio? […]

Puede que te guste

Generated by Feedzy