Las exenciones fiscales que concede Bélgica a empresas multinacionales constituyen un régimen de ayudas ilícito

El Tribunal General confirma de este modo la Decisión de la Comisión Europea de 2016 en la que consideró que dicho régimen fiscal infringía las normas de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado.

Desde 2005, Bélgica aplica …

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El Tribunal General confirma de este modo la Decisión de la Comisión Europea de 2016 en la que consideró que dicho régimen fiscal infringía las normas de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado.

Desde 2005, Bélgica aplica un régimen fiscal que exonera determinados beneficios «extraordinarios» de las entidades belgas que forman parte de grupos multinacionales de empresas.
Estas entidades pueden acogerse a una decisión anticipada de las autoridades fiscales belgas (tax ruling), en particular, si centralizan actividades, crean puestos de trabajo o realizan inversiones en Bélgica.
En este marco, están exentos del impuesto de sociedades los beneficios «extraordinarios», es decir, aquellos que superan los beneficios que habrían obtenido entidades autónomas comparables en circunstancias similares.
En 2016, la Comisión Europea declaró que este sistema de exención constituía un régimen de ayudas de Estado ilegal e incompatible con el mercado interior y ordenó que se recuperaran las ayudas de este modo concedidas de cincuenta y cinco empresas beneficiarias.
El 14 de febrero de 2019, a instancias de Bélgica y de varias empresas beneficiarias, el Tribunal General de la Unión Europea anuló la Decisión de la Comisión.
Sin embargo, el 16 de septiembre de 2021, el Tribunal de Justicia, que examinó el asunto en casación, anuló la sentencia del Tribunal General, al considerar que la Comisión había declarado acertadamente que existía un régimen de ayudas.
El Tribunal de Justicia devolvió el asunto al Tribunal General para que se pronunciara sobre la calificación de dicho régimen como ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE.
En este contexto, el Tribunal General se ha pronunciado hoy por segunda vez en este asunto, y ha declarado que la Comisión consideró acertadamente, en 2016, que el régimen fiscal belga relativo a los beneficios extraordinarios infringe las normas de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado.
De este modo, el Tribunal General desestima todas las alegaciones formuladas por Bélgica para impugnar la Decisión de la Comisión, en particular, en lo que atañe a la financiación del régimen controvertido mediante fondos estatales o a la supuesta inobservancia de las normas fiscales aplicables en Bélgica.
Según el Tribunal General, la Comisión demostró efectivamente que el régimen controvertido concedió ventajas fiscales a sus beneficiarios.
Asimismo, el Tribunal General considera que la Comisión concluyó acertadamente que el régimen era selectivo en la medida en que introducía diferenciaciones entre operadores que se encontraban en una situación fáctica y jurídica comparable.
De esta manera, las entidades que formaban parte de un grupo multinacional y se acogieron a la exención de los beneficios extraordinarios recibieron un trato diferenciado frente a otras entidades sujetas al impuesto de sociedades en Bélgica que no disfrutaron de dicha exención.
El Tribunal General confirma, además, la apreciación de la Comisión según la cual el régimen controvertido era selectivo porque no era accesible a empresas que hubieran decidido no realizar inversiones en Bélgica o no centralizar actividades ni crear puestos de trabajo en este país.
Por otra parte, el régimen controvertido también era selectivo porque no era accesible a las empresas que formaran parte un grupo de pequeño tamaño.

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