¿La unidad de asistencia médica de una residencia de mayores puede considerarse una institución sanitaria?

Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4.ª). Sentencia 1282/2022, de 13 de octubre (JUR 2022, 329771) 

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en la …

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Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4.
ª).
Sentencia 1282/2022, de 13 de octubre (JUR 2022, 329771) 

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en la que se impugna la resolución por la que se hacen públicos los listados definitivos de los aspirantes admitidos en la bolsa de trabajo de la categoría de enfermero.
 

La solicitud pretende modificar la puntuación obtenida por la recurrente, prevista en el apartado de experiencia profesional en centros privados, por los períodos trabajados como enfermera en una residencia privada de mayores.
 

La cuestión que presenta interés casacional es determinar si, a los efectos de baremación de méritos en los procesos selectivos convocados por los Servicios de Salud, los servicios sanitarios prestados en residencias de mayores sólo pueden alcanzar la categoría de institución sanitaria si las residencias son de titularidad pública.
 

Basa la recurrente su pretensión en que se declare, para su baremación, que los servicios sanitarios prestados en residencias de mayores privadas puedan considerarse como «institución sanitaria» sin que obste su titularidad privada, pues están insertos en un sistema general y organizado, como es la red pública de residencias de mayores.
 

La resolución de lo planteado en el auto de admisión no depende de la titularidad de una residencia de mayores, sino que viene determinada por la actividad sanitaria que allí se realiza.
Por tanto, la unidad de asistencia médica de una residencia de mayores puede tenerse, a esos efectos, como «institución sanitaria» porque en ella se presta una «actividad sanitaria».
 

Cabe por tanto resolver que los servicios sanitarios prestados en residencias de mayores pueden considerarse prestados en «institución sanitaria», ya sean residencias de titularidad pública o privada.
 

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