La tributación mínima está de moda

En nuestro anterior post, sentamos las bases de lo que se podía entender como fraude y cuál era la tendencia actual en el panorama internacional en relación con la lucha contra la planificación abusiva.

Actualmente tal y como decía la …

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Actualmente tal y como decía la OCDE en el preámbulo de las acciones BEPS la globalización ha permitido nuevas formas de realizar los negocios que suponen un reto para la tributación, en particular la economía digital.
La que economía digital permite “elegir” dónde quieres tributar al seguir basándose los ordenamientos jurídicos en presencialidad más que en beneficio efectivo del negocio.

Es por esto, que el foco en los últimos años de la OCDE y de los organismos nacionales se ha centrado en evitar esta posibilidad de la economía digital de tributar donde les sea más beneficioso, buscando que el beneficio tribute en la jurisdicción en la que se está generando, no en la jurisdicción de residencia de la entidad.

La OCDE ya en 2021 presentó las guías que las jurisdicciones que integran el Marco Inclusivo de la OCDE y el G-20 traspongan la solución de este pilar dos con el objetivo de que los Grupos Multinacionales estén sujetos a un tipo impositivo mínimo del 15%.

Esta guía presentó grandes retos, entre ellos hacer esta tributación mínima coexistir con regímenes ya existentes como el Régimen Mundial de Ingresos Intangibles de Baja Imposición o GILTI, vigente en Estados Unidos.
Asimismo, plantea retos de carácter administrativo en relación con el cumplimiento y la coordinación entre los diferentes estados de este Segundo Pilar.
Especialmente porque, aunque el marco inclusivo incluya a una gran cantidad de países no los incluye a todos, por lo que sigue existiendo una “salida” a esta tributación mínima.

Esta tributación mínima, ya ha ido incorporándose dentro de determinadas jurisdicciones, entre ellas España que ya incorpora un tipo mínimo del 15% dentro de su Impuesto sobre Sociedades- aunque la configuración del mismo no siga las instrucciones del segundo pilar, tiene un objetivo relativamente similar-.

Este segundo pilar de la OCDE va extendiéndose como una moda ya que el 15 de diciembre fue aprobado por el ECOFIN, lo que significa que los Estados miembros de la Unión Europea deberán trasponer las reglas en la Directiva aprobadas de forma que las multinacionales deberán pagar un impuesto mínimo global.
Habrá por tanto que ver cómo estas normas son traspuestas en estados como España quien como ya hemos mencionado por su cuenta y riesgo estableció una tributación mínima del 15% que prevemos como mínimo deberá revisar.

La aprobada directiva establece que la aplicación de estas medidas empezara para aquellos ejercicios que comiencen con posterioridad a 31 de diciembre de 2023, en definitiva, a partir de 2024.
Queda por tanto un año para que todos los Estados miembros traspongan las medidas recogidas y las mismas entren en vigor.

De la misma forma, 5 días más tardes, la OCDE publicaba una serie de documentos en relación con Pilar II (la medida de moda):

A excepción del primero, los otros dos son documentos de consulta pública que buscan input en relación con la cantidad y tipo de información que los grupos multinacionales deben recoger, mantener y reportar para la aplicación de las normas GloBE y las posibles simplificaciones que puedan incorporarse.
Así como la posibilidad de disponer de alternativas.
En segundo lugar, obtener, mecanismos para la prevención y resolución de disputas en relación con la interpretación de las normas GloBE.

El objetivo de esta consulta pública no es otro de ayudar a la OCDE a completar todos los aspectos administrativos, de compliance y coordinación entre países que siguen estando en el aire.
Asimismo, tienen como objetivo último evitar la doble imposición.

La fecha límite de esta consulta pública es el 3 de febrero, hasta esta fecha los interesados pueden presentar sus comentarios.

Esta norma que nació como unas guías de comportamiento en la OCDE, ha ido extendiéndose como la pólvora.
Los países descoordinadamente las han venido adoptando, así como ahora, organismos supranacionales como la Unión Europea la incluyen dentro de su normativa de ordenada trasposición para los países miembros.

No obstante, Pilar 2 está lejos de estar finalizado y sobre todo de quedar clara su aplicación.
Unas normas que no están finalizadas y que siguen buscando consultas públicas para determinar los aspectos más importantes de las mismas que no son otros que la aplicación de las mismas… ¿Cómo van a poder prevenir la planificación fiscal abusiva llevada a cabo para erosionar las Bases Imponibles y la distribución de Beneficios?

El espíritu de Pilar no es otro que hacer que los Grupos Multinacionales acaben tributando donde están generando sus beneficios y en su caso, acaben tributando un mínimo global.
Porque al final BEPS no es otra cosa que buscar como asignar ingresos y gastos con el objetivo último de disminuir la carga tributaria del grupo en su conjunto.

Ya era hora que a nivel de tributación se viesen a los Grupos Multinacionales en su conjunto y no individualmente como entidades separadas situadas en jurisdicciones diferentes.

No obstante, desde nuestro humilde punto de vista, Pilar 2 no soluciona los problemas existentes, y menos cuando la implantación de las medidas no es única desde un mismo organismo para todo el mundo.

Al final del día, mientras exista un mínimo de discrepancia entre jurisdicciones, existe posibilidad de planificación.

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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional.
Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes.
Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE.
Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España.
Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.

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