La seguridad jurídica protege al débil

La ley protege la libertad al poner el límite entre lo que prohibe expresamente y lo que autoriza, aunque permite la analogía fuera de la vía penal: todo lo no prohibido. El objetivo de la ley la protección de la …

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Profesor de Investigación del CSIC

La ley protege la libertad al poner el límite entre lo que prohibe expresamente y lo que autoriza, aunque permite la analogía fuera de la vía penal: todo lo no prohibido.
El objetivo de la ley la protección de la víctima, no del que la quebranta.
Dice el art.
7.
1 CC: Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe, y lo reitera el art.
6.
4 CC: la ley no ampara el abuso del derecho ni el uso antisocial del mismo , tras ello tipifica el fraude de ley; Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso.
(art.
4 CC):

A la respuesta negativa a la pregunta “¿se puede fumar mientras se reza?” se añadía como ingenioso el fraude de ley: “está permitido rezar mientras se fuma”.
La educación de los cristianos reformados permite el simple anuncio “no smoking”; cuando llegué a Madrid me sorprendió el del metro “prohibido fumar o llevar el cigarro encendido”.
Toda una lección de falta de ética yacía bajo este anuncio.
Para resolver una limitación normativa a una compañera mía le dijeron en Inglaterra “Vd.
tiene mentalidad criminal”.
Nunca más volvió a ser “ingeniosa”.
Así empieza la corrupción en un país.

Los romanos decían: “dura lex, sed lex” brocardo que incluye la seguridad en la libertad.
Es triste el comentario del abogado: tiene Vd.
toda la razón, esperemos que nos la den.
No sé si más o menos triste que la del que le dice: veo difícil que nos den la razón, pero lo intentaremos.
No cabe mejor reconocimiento de que no la tiene.
¿A intentar qué?; ¿que nos den la razón que no tenemos? Así sigue la corrupción en un país.

La ley que no se interpreta es como el lecho de Procusto; la norma debe ajustarse al caso concreto; no al revés.
Víctor Hugo dijo que contra la fuerza está el Derecho, que no se debe distinguir entre débiles y fuertes, lo que hoy decimos “igualdad ante la ley”, pero ipso facto la violamos con inmunidades, privilegios, aforamientos y excepciones de todo tipo que aceptamos con total incongruencia y, peor aún, justificamos.
Así se abre el portillo a la arbitrariedad.
No pudo olvidar a nuestro excelso TC que no me admitió un recurso de amparo “porque la violación del art.
14 no tiene interés constitucional”.
Así camina la corrupción en el país: ¡de arriba abajo”.

La ley está al servicio de los débiles que por serlo no pueden defenderse de los fuertes que son los que la violan porque el daño que sufren por violarla, ¡si los condenan!, apenas afecta a su patrimonio y aún a su pérdida de libertad que llega en casos contados y siempre llena de privilegios.
Sigue sin ser igual un “j….
cojo y un caballero mutilado” o “un sucio borrachuzo y un señorito alegre” a la hora de aplicar las sanciones.
Las multas por la misma infracción son calderilla para el rico y un gravamen excesivo para el pobre.
 Su carácter disuasorio exigiría que fueran como los impuestos: progresivos sobre el patrimonio.

El riesgo del pago de las costas disuade al pobre de pedir justicia y fomenta su atropello por el rico que pude pagar a “abogados enredones”.
Dilatan la sentencia, manteniendo los hechos consumados, aún más de lo que tocaría por su propia dilación, por la premeditada falta de jueces con lo que además “tarda iustitia non est”.
Así continua la corrupción en un país.

Este preámbulo, quizá excesivo, viene a cuenta de la reciente “interpretación de la ley” hecha por los no menos excelsos miembros del TS.
Han ratificado las sentencias de numerosos colegas, aunque de la cohorte de los jueces.
en su interpretación de la ley del “sólo sí es sí”.
No se si debo calificarlos de incompetentes o de prevaricadores.
El bien común, el que llega a cada uno, ha de perseguirse por todos los medios y practicarse de forma continua tal y como entendía Platón y estableció Ulpiano al que me entristece citar.
Cada vez que lo citamos es porque se sigue sin hacerle caso.
Así continua la corrupción en un país.

El reciente caso del pleno de la Sala de lo Penal dio al traste hasta con  la poca esperanza que habíamos depositado en ellos que la experiencia es madre del conocimiento.
Ha rechazado la aplicación de la disposición transitoria quinta del Código Penal de 1995, que era el criterio defendido por la Fiscalía General del Estado.
 No se trataba d oponerse a las rebajas de la pena de los condenados por su delito sino de proteger el derecho de sus víctimas que es l objetivo de la ley.
Dice la transitoria quinta: “en las penas privativas de libertad no se considerará más favorable este Código cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo al nuevo Código”.
Los excelsos del TS y sus correligionarios de instancias inferiores necesitan un urgente e intensivo cursillo de lectura comprensiva.
Es lo que los sajones llaman “cursos de refresco”.
¿Qué es lo que no entienden de esa frase? Así se normaliza la corrupción en el país.

La algazara de ¿una mayoría de ciudadanos corruptos? prefiere una decisión incompetente/prevaricadora del TS que perjudica a las víctimas con tal de que perjudique al gobierno.
 No es pues que la justicia esté politizada; es que el ciudadano – bueno, cierta clase de ciudadanos (jueces incluidos) – rechaza la justicia yaplauden a los jueces incompetentes/   prevaricadores que humillan a las víctimas favoreciendo ilegalmente a los criminales.
Ya nos lo advertía S.
Lucas (14.
35) “Buena es la sal; más si la sal se hiciere insípida, ¿con qué se sazonará? Ni para la tierra ni para el muladar es útil; la arrojan fuera.
El que tiene oídos para oír, oiga”.
Y vaya si oímos.
Así se normaliza la corrupción en el país.

Porque no es que en el TS no entiendan lo que dice la ley.
Rechazaron los recursos de casación de dirigentes de la ilegalizada Batasuna respecto de las condenas por la financiación de ETA a través de las herriko tabernas tras promulgarse la LO 2/2015 del terrorismo, siendo Rajoy Presidente del Gobierno, que permitía disminuir las penas, aunque esa LO tampoco tenía la transitoria.
Por tanto el TS entendió perfectamente que debía aplicar la transitoria quinta en beneficio de las víctimas, cuya protección es el objetivo de la ley.
Otra será la explicación de que ahora haya cambiado de doctrina.
A salvo de mejor explicación la que se me ocurre, – descartando la descarada politización de la justicia, que es la primera que viene a nuestra mientes, es la de que las víctimas son mujeres.
¿Es un resabio machista o ni siquiera es resabio? Hay tres mujeres del total de quince magistrados, pero la resolución ha sido por unanimidad.
 Nínive se hubiera salvado de haber hallado Dios un justo.

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