La Sala Segunda del TC desestima el recurso de amparo de una trabajadora interina al no apreciar discriminación por razon de identidad de género

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha aprobado por unanimidad una sentencia, de la que es ponente el magistrado César Tolosa Tribiño, que desestima la demanda de amparo presentada por una empleada con contrato temporal de interinidad con la Consejería …

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La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha aprobado por unanimidad una sentencia, de la que es ponente el magistrado César Tolosa Tribiño, que desestima la demanda de amparo presentada por una empleada con contrato temporal de interinidad con la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo de la Junta de Andalucía al no apreciar que la extinción de la relación laboral tuviera como origen la discriminación por razón de identidad de género.

La demandante de amparo con contrato temporal de interinidad con la Junta de Andalucía desde el año 2007 solicitó la nulidad de la extinción del contrato temporal acordada por la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de 2 de mayo de 2017 por la que se hizo pública la resolución del concurso de traslados entre el personal laboral fijo o fijo discontinuo.
La demandante consideraba que la resolución venía motivada por la discriminación por motivos de identidad de género, tras haber iniciado un proceso de transición de género.

El Juzgado de lo Social núm.
4 de Córdoba y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía no estimaron la nulidad del despido, al considerar en la extinción de la relación laboral la inexistencia de un móvil discriminatorio.

La sentencia de la Sala Segunda reconoce que existió una sospecha de discriminación por identidad de género, al haberse acreditado cierta conflictividad en la relación laboral entre la recurrente de amparo y la dirección del museo en el que prestaba sus servicios.
Dicha conflictividad tuvo su origen precisamente en el rechazó inicial de la directora y de los empleados del museo a identificar a la recurrente de modo consecuente a la nueva identidad de género manifestada.

La Sala Segunda, pese a la existencia de dicho indicio de discriminación, descarta que la extinción de la relación laboral estuviera vinculada a tales desencuentros.
En primer lugar, indica que la directora nada tuvo que ver en la resolución de cese de la trabajadora, al obedecer la misma a la convocatoria y resolución del concurso de traslados efectuado por la Administración General de la Junta de Andalucía y no por la dirección del Museo.
En segundo lugar destaca que de los hechos probados resulta que tras el escrito dirigido el 18 de febrero de 2016 a la Delegación Territorial de la Consejería de Turismo y Deporte por el que solicitó el reconocimiento de su identidad de género, ésta, estimó su solicitud apenas transcurridos cinco días hábiles.

La Sala Segunda concluye que la extinción de la relación laboral tuvo un origen completamente desvinculado de cualquier conflictividad derivada del ejercicio por la recurrente de su identidad de género.

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