La protección de la confidencialidad en el ámbito de la contratación pública debe ponderarse con las exigencias de transparencia y de tutela judicial efectiva

El Derecho de la Unión se opone a una normativa nacional que impone la publicidad de cualquier información comunicada por los licitadores, con la única excepción de los secretos empresariales, ya que tal normativa puede impedir que el poder adjudicador …

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El Derecho de la Unión se opone a una normativa nacional que impone la publicidad de cualquier información comunicada por los licitadores, con la única excepción de los secretos empresariales, ya que tal normativa puede impedir que el poder adjudicador decida no divulgar determinados datos que, aun cuando no constituyan secretos empresariales, no deben ser accesibles.

La Państwowe Gospodarstwo wodne Wody Polskie (Empresa Estatal de Gestión del Agua de Polonia; en lo sucesivo, «poder adjudicador») convocó una licitación abierta para la adjudicación de un contrato público relativo al desarrollo de proyectos de gestión medioambiental de determinadas demarcaciones hidrográficas en Polonia.

Al término de dicho procedimiento, uno de los licitadores, al que no se adjudicó el contrato, interpuso un recurso ante la Krajowa Izba Odwoławcza (Sala Nacional de Recurso, Polonia), órgano jurisdiccional remitente, a fin de obtener la anulación de la decisión de adjudicación del contrato a otro licitador, un nuevo examen de las ofertas y la divulgación de determinada información.
El órgano jurisdiccional remitente pregunta al Tribunal de Justicia acerca de los límites de la confidencialidad de la información que los licitadores aportan junto con sus ofertas en el marco de los procedimientos contratación pública.

Mediante su sentencia, el Tribunal de Justicia aporta precisiones en cuanto al alcance y a la aplicabilidad de la prohibición de que los poderes adjudicadores divulguen la información que los candidatos y licitadores les comunican en el ámbito de tales procedimientos.

Apreciación del Tribunal de Justicia

En particular, por lo que respecta, en primer lugar, a la experiencia pertinente de los licitadores y a las referencias que acrediten dicha experiencia y sus capacidades, el Tribunal de Justicia considera que tal información no puede calificarse como confidencial en su integridad.
En efecto, dado que, por regla general, la experiencia de un licitador no es secreta, en principio sus competidores no pueden ser privados de la información relativa a esa experiencia.
En aras de la transparencia y para garantizar el respeto de las exigencias de buena administración y de tutela judicial efectiva, los licitadores deberán tener acceso al menos al contenido esencial de la información transmitida por cada uno de ellos al poder adjudicador acerca de su experiencia y de las referencias que la acrediten.
No obstante, tal acceso se entiende sin perjuicio de las circunstancias particulares de determinados contratos de productos o de servicios sensibles que puedan justificar de manera excepcional que se deniegue facilitar la información a fin de garantizar el respeto de una prohibición o exigencia establecida por la ley o a la protección de un interés público.

A continuación, en cuanto atañe a la información sobre las personas físicas o jurídicas, incluidos los subcontratistas, en las que un licitador indique apoyarse para ejecutar el contrato, el Tribunal de Justicia distingue entre los datos que permiten identificar a tales personas y los que se refieren, sin que sea posible efectuar tal identificación, a su cualificación o su capacidad profesional.

En cuanto a los datos no nominales, el Tribunal de Justicia estima que, habida cuenta de su importancia para la adjudicación del contrato, el principio de transparencia y el derecho a la tutela judicial efectiva imponen que el contenido esencial de datos como la cualificación o capacidad profesional de las personas físicas o jurídicas encargadas de ejecutar el contrato, el tamaño y la disposición de los efectivos así constituidos, o incluso la parte de la ejecución del contrato que el licitador piensa confiar a subcontratistas, sea accesible a todos los licitadores.

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