La principal dificultad del canal de denuncias es la conservación de los datos personales y garantizar el anonimato

CLUB DE LOS MIÉRCOLES ARANZADI

En una nueva sesión del Club de los Miércoles, que organiza Aranzadi, celebrada ayer, dos expertos ofrecieron las claves sobre cómo proteger los datos personales de la información que llega a través del canal de denuncias. En la sesión, que estuvo moderada por Conchi Obispo, editora de Contenidos de Aranzadi en el área de Derecho Público, intervinieron Virginia Guasp Martínez, vocal asesora de la Subdirección de Inspección de la AEPD y Javier Álvarez Hernando, abogado, Doctor en Derecho, Profesor asociado en Derecho Civil y DPO certificado en APEP.

Ambos expertos abordaron la legislación aplicable en la materia, sobre todo el RGPD y la Ley 2/2023, y coincidieron a la hora de afirmar que la principal dificultad se centra en la conservación de los datos personales; determinar cuándo hay que suprimirlos y hasta qué punto es posible la anonimización de dichos datos.

Según afirmó Virginia Guasp, “lo que más me preocupa es la conservación de los datos personales y cómo se garantiza el derecho de acceso de aquella persona a la que se haya denunciado”. Dejó claro que el responsable último de garantizar la protección de los datos personales no es el personal funcionario, sino el responsable del tratamiento, en virtud del principio de responsabilidad proactiva; los empleados públicos cuentan con el inestimable ayuda del Delegado de Protección de Datos (DPD) para informarles y asesorarles en materia de protección de datos en el cumplimento de sus funciones, “con quien debemos contar y solicitar ayuda para que no se produzcan brechas de datos personales. Esta figura debe ocupar el lugar que se merece”, afirmó. Además de la anonimización, “también me preocupa determinar cómo se garantizar el derecho de acceso de aquella persona a la que se haya denunciado”.

Por su parte, Javier Álvarez recordó que “lo que busca el nuevo marco normativo es la protección del informante frente la represalia y la creación de la cultura de la información, pero también de disuasión ética”. Explicó además que La Ley diferencia entre tres tipos de canales: “Por un lado, sistemas internos de información, que es el preferente, por otro, el canal externo de la autoridad de protección al informante, que aún no se ha creado y, tercero, el canal de la revelación pública, que es una canal de denuncias a través de otros medios como RRSS o medios de información para casos en los que se legitima”. En todo caso, “los canales tienen que garantizar la confidencialidad de las denuncias, que pueden ser, escritas, verbales e incluso fruto de una reunión presencial”.

En referencia a la anonimización, Virginia Guasp recordó que, en sí misma, llevarla a cabo es prácticamente imposible ya que las denuncias “están plagadas de datos personales, como lo son la propia voz o la escritura”, por lo que hay que garantizar es su confidencialidad “con medidas para proteger al informante y que el denunciado nunca sepa cuál es su identidad”.

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