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A raíz de la reciente sentencia del Tribunal Supremo (“TS”) de 2 de abril de 2025 STS 1439/2025, ha vuelto a surgirme la duda de hasta dónde llega la prescripción tributaria. En los últimos años se han experimentado varios cambios y se han elevado varias cuestiones judiciales a cuenta de ello.
Todos recordaremos el plazo general de prescripción: 4 años desde la finalización del plazo voluntario de presentación de la declaración o autoliquidación, salvo que ocurra algún hecho posterior que afecta a esa prescripción y por tanto reinicie o paralice el plazo, como por ejemplo una rectificación o un procedimiento de comprobación o inspección.
Hace unos años empezó a surgir la duda acerca de la posibilidad de revisar también ejercicios incluso más antiguos si éstos tenían impacto en un ejercicio no prescrito. Este debate se inició a cuenta de las Bases Imponibles Negativas (“BINS”) y su posibilidad de aplicarse varios años después de su generación, incluso más allá de los 4 años de prescripción. Para más inri, cuando la normativa tributaria amplió el plazo de posibilidad de compensación de las BINS y pasó a ser prácticamente indefinido, la Agencia Tributaria de facto defendió la postura de que podía revisar el ejercicio de generación, aunque ya estuviera prescrito.
Un tiempo después, la normativa se adaptó a ese criterio y ¡eh voilà! La AEAT ya estaba autorizada a revisarlo. Entonces pensaréis que se acabó el debate ¿no? Pues la realidad es que este tema sigue candente puesto que ya sabemos que en materia tributaria no importa sólo el qué, sino también el cómo.
Así, el artículo 115 de la LGT actualmente dispone: “En particular, dichas comprobaciones e investigaciones podrán extenderse a hechos, actos, actividades, explotaciones y negocios que, acontecidos, realizados, desarrollados o formalizados en ejercicios o periodos tributarios respecto de los que se hubiese producido la prescripción regulada en el artículo 66.a) citado en el párrafo anterior, hubieran de surtir efectos fiscales en ejercicios o periodos en los que dicha prescripción no se hubiese producido”.
No obstante, no se indica cómo se puede o debe llevar a cabo esa comprobación, así que para los contribuyentes en un poco lío saber qué documentos se deben conservar para justificar esos números. Por ejemplo, imaginemos que tengo una BIN del año 2000, y es resultado sólo de un ajuste extracontable, y la quiero compensar en el IS del ejercicio 2024, con justificar con mi contabilidad el resultado y el movimiento contable de la provisión que originó dicho ajuste, ¿sería suficiente? ¿o también van a solicitar la revisión de esa provisión, justificando por ejemplo con justificantes de pago la salida de caja con la que se amortizó parte de esa provisión? ¿O si fuera una provisión por clientes de dudoso cobro, tengo que guardar también toda la información del cliente durante más de 20 años?
Para el contribuyente ya existen además diversos plazos legales para guardar documentación dependiendo del tipo de información que sea, incluso me surge la duda de si con respecto a una provisión de clientes de dudoso cobro, tendríamos que guardar además de los datos de identificación, también los emails en los que reclamamos los pagos. ¿Y si ese cliente, en virtud de la LOPD si fuera un particular, nos pide que cancelemos sus datos? Recordemos que el nombre, el DNI y otros datos de similar naturaleza son datos protegidos y más allá del plazo establecido en esa ley, deberíamos destruirlos.
Entiendo el punto de vista de la administración, es decir, que si yo me voy a beneficiar en este ejercicio de algo que ocurrió hace muchos años, ellos tienen que poder al menos verificar que esa aplicación es correcta, pero … ¿al nivel de prácticamente llegar a inspeccionar con todo lujo de detalles el ejercicio prescrito a raíz de haber abierto el no prescrito?
Desde mi punto de vista, un punto intermedio podría o debería satisfacer a ambas partes sin que sea un abuso para ninguno de los dos. Por ejemplo, si se trata de una BIN: que puedan comprobar el resultado contable a través de los estados financieros y cuentas anuales, un cálculo del impuesto de ese año (sin más detalle, solo el excel o pdf que refleje los cálculos realizados) y comprobar que fue correctamente declarada en el modelo del impuesto.
Para mí, esto sería un punto intermedio: me piden documentación pero sin que me entren sudores fríos porque tenga que localizar documentos de hace más 20 años, que igual la persona que llevó o calculó ese ejercicio ni siquiera está en la empresa…el resultado, a mi manera de ver, injusto, en muchas ocasiones será que nos quiten el derecho a aplicarlo por no poder aplicar tanta documentación que puedan llegar a pedir no porque no se tuviera la razón, sino porque no se ha podido localizar 20 años después.
En fin…parece que este debate aún traerá cola y sólo os deseo que tengáis una gestión de archivos compartida y estructurada para que no tengáis problemas en el futuro a la hora de justificar estos temas en el futuro.
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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.
Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.
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