Abarcando un amplio abanico de actividades profesionales, la Directiva sobre la igualdad de trato en el empleo y la ocupación establece un marco general para luchar contra la discriminación basada, entre otros motivos, en la orientación sexual.
Entre 2010 y 2017, un trabajador independiente realizó montajes audiovisuales, anuncios o avances para las emisiones de autopromoción de TP, una sociedad que explota una cadena de televisión pública de ámbito nacional en Polonia. Esa colaboración se basaba en una serie de contratos de prestación de servicios de corta duración celebrados de forma consecutiva por dicho trabajador con TP en el contexto de su actividad económica independiente.
En diciembre de 2017, ese trabajador independiente y su pareja publicaron en Youtube un vídeo musical navideño con objeto de promover la tolerancia hacia las parejas homosexuales. Poco después de la publicación de ese vídeo, los turnos de servicio de ese trabajador fueron anulados unilateralmente por TP y posteriormente no se celebró ningún nuevo contrato de prestación de servicios con él.
Del mismo modo, en lo que se refiere al concepto de «condiciones de empleo y trabajo, incluidas las de despido y remuneración», en el sentido de la Directiva, el Tribunal de Justicia declara que ese concepto debe interpretarse también en sentido amplio, incluyendo las condiciones aplicables a cualquier forma de actividad por cuenta ajena y por cuenta propia, cualquiera que sea la forma jurídica en que se ejerza esa actividad. Además, por lo que respecta al concepto de «despido», el Tribunal de Justicia admite que una persona que ha ejercido una actividad independiente también puede verse obligada por quien la contrata a cesar en esa actividad y encontrarse por ello en una situación de vulnerabilidad comparable a la de un trabajador por cuenta ajena despedido. El Tribunal de Justicia concluye, sin perjuicio de la apreciación del órgano jurisdiccional remitente, que la decisión de no renovar el contrato debido a la orientación sexual del contratista está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva.
En el supuesto de que el órgano jurisdiccional remitente concluyera que hay discriminación, el Tribunal de Justicia considera que no puede justificarse por uno de los motivos contemplados en el artículo 2, apartado 5, de la Directiva, que establece una excepción al principio de prohibición de la discriminación. A este respecto, el Tribunal de Justicia señala que, pese a que la normativa polaca parece proteger los derechos y libertades de los ciudadanos, más concretamente la libertad contractual, no es necesaria para garantizar esa libertad.
Según el Tribunal de Justicia, el hecho de que el legislador polaco haya previsto una serie de excepciones a la libertad de elegir a la otra parte contratante demuestra que él mismo consideró que establecer una discriminación no podía considerarse necesario para garantizar la libertad contractual en una sociedad democrática. Por último, el Tribunal de Justicia recuerda que admitir que la libertad para contratar permite negarse a contratar con una persona por razón de su orientación sexual supondría privar a la Directiva, y a la prohibición de toda discriminación basada en tal motivo, de su efecto útil.
NOTA: La remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, interroguen al Tribunal de Justicia acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia. Dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.
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