La nulidad del afianzamiento personal en los préstamos ICO COVID-19

Abogado del Departamento Procesal Larrauri & Martí Abogados

Es algo notorio que la pandemia provocada por la COVID 19 tuvo una directísima repercusión en la actividad comercial de una gran cantidad de pequeñas y medianas empresas, hasta el punto de que muchas de ellas vieron como era inviable el mantenimiento de su negocio.

Ello llevó a que, en España, así como en otros muchos países europeos, se aprobaran una serie de medidas de apoyo tendentes a garantizar la liquidez y el sostenimiento de la actividad económica de aquellas empresas que presentaban enormes dificultades generadas por la situación excepcional en la que vivíamos.

Entre estas medidas se incluía la aprobación de líneas de financiación con las que el Instituto Oficial de Crédito (“ICO”) avalaba, hasta en un 80%, los fondos que las entidades de crédito pudieran conceder a las empresas que reunían una serie de requisitos.

Es decir, se preveía que el ICO pudiera garantizar una gran parte de la financiación concedida por distintas entidades financieras a empresas, de forma que, en caso de impago por parte de la entidad prestataria, un porcentaje importante de devolución correría a cargo del erario público.

La problemática que aquí se trata surge cuando estas entidades financieras, a la hora de concertar los contratos de préstamo, requirieron, no ya sólo del aval público gestionado por el ICO, sino también del otorgamiento de fianzas por parte del socio, administrador o representante legal de la empresa prestataria.

Así, si bien no parece incompatible el aval público con el otorgamiento de fianzas personales, muchas entidades financieras incurrieron en una mala praxis en lo que a la comercialización del préstamo respecta, pues hicieron saber a la empresa prestataria que su representante sólo respondería por el 20% del capital prestado, mientras que el ICO respondería por el 80% restante.

Nada más lejos de la realidad, ya que lo que finalmente se hacía constar en el contrato era que el representante de la empresa prestataria afianzaba la totalidad del préstamo, de modo que éste, sin ser consciente de ello, estaba poniendo en riesgo su patrimonio personal.

Viendo la litigiosidad que este actuar iba a generar, las entidades bancarias han sido rápidas en retirar la información relativa a la comercialización de estos préstamos ICO COVID-19 que en su día tenían a disposición del público, sin embargo, ello no ha supuesto impedimento a que ahora tengan que enfrentarse a multitud de demandas que instan la nulidad de la fianza otorgada por el representante de la empresa prestataria, todo ello con base en la falta de claridad a la hora de transmitir los términos de la meritada fianza y su alcance.

De hecho, el pasado mes de octubre de 2023, el Juzgado de Primera Instancia Número 29 de Barcelona dictó una Sentencia que declara, para el caso concreto ahí enjuiciado, que el empresario no recibió una información exacta y completa con respecto a la fianza que éste otorgó por el 100% del préstamo, de forma que, teniendo en cuenta que el ICO avalaba el 80% del capital prestado, el Juzgado dictaminó reducir la responsabilidad del empresario al 20% restante.

Lo anterior apunta a que, en los próximos meses, más Juzgados se pronunciarán al respecto, lo que ayudará a dilucidar si en los Tribunales hay una posición uniforme acerca del actuar negligente o no de las entidades bancarias cuando comercializaron los préstamos ICO COVID-19.

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