La nueva “Ley General de Aguas” en México (1 de 2)

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Por: Mario Mata Carrasco

¿Por qué necesitamos una nueva ley?

En esta LXV Legislatura se ha decidido cumplir con la omisión en que ha estado el Poder Legislativo en no acatar el Decreto Presidencial de 2012, que establece el acceso universal al agua y al saneamiento para todos los mexicanos, y que en su articulado transitorio se compromete a este poder, a emitir la “Ley General de Aguas“ que reglamente esta reforma constitucional al modificar el quinto párrafo y agregar un sexto, al artículo 4º en un plazo no mayor a 360 días.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación el 27 de enero de 2022 ordenó al Congreso de la Unión emitir la “Ley General de Aguas” durante su próximo periodo ordinario de sesiones, esto es en el presente año.

El texto constitucional dice:

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.

Además, agrega, el Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos.
Estableciendo la participación de: la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

Toda persona tiene derecho (para consumo personal y doméstico) al agua: Acceso y Disposición.
Que exista infraestructura adecuada para que llegue el agua hasta la puerta de la casa (comercio, industria, etc.
).
Fuentes de abastecimiento, acueductos, tanques, rebombeos, red de distribución, tomas domiciliarias.

Saneamiento.
Que exista la infraestructura necesaria para que el agua utilizada pueda ser entregada a un cuerpo de aguas ya libre de contaminantes.
Colectores, atarjeas, alcantarillado y tratamiento (lagunas de oxidación, plantas, etc.
).

En forma.
Suficiente.
La ONU establece como mínimo 100 litros/persona/día.
Salubre y Aceptable.
Que cumpla con las normas oficiales mexicanas para el agua potable.
Asequible.
Que pueda pagarse.
A nivel internacional se acepta que sea no más del 3% del ingreso de un hogar promedio.

El Estado garantizará este derecho, el acceso universal al agua potable y saneamiento.
Por lo cual debe instrumentar la ley secundaria, los reglamentos y la estructura administrativa para lograrlo.

¿Cómo debe interpretarse la vinculación entre las condiciones y reglas establecidas en el artículo 27 constitucional para garantizar el desarrollo sustentable del agua, la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, con la regulación del derecho humano al agua, como está reconocido por el artículo 4º, también de la coordinación entre gobierno federal y las entidades federativas, ¿y los municipios para cumplir esta obligación de acuerdo con el Art 115º constitucional?

Lo primero es dejar claro que son dos leyes diferentes que reglamentan Artículos Constitucionales diferentes:

1)“Ley General de Aguas”.
Reglamentará los artículos 4º, 73º y 115º constitucionales, el derecho humano universal al agua potable y al saneamiento.

2) “Ley de Aguas Nacionales”.
Reglamenta el Art.
27º y se refiere a las “Concesiones” para el uso de las aguas nacionales y la administración de éstas.

Por: Mario Mata Carrasco

¿Por qué necesitamos una nueva ley?

En esta LXV Legislatura se ha decidido cumplir con la omisión en que ha estado el Poder Legislativo en no acatar el Decreto Presidencial de 2012, que establece el acceso universal al agua y al saneamiento para todos los mexicanos, y que en su articulado transitorio se compromete a este poder, a emitir la “Ley General de Aguas“ que reglamente esta reforma constitucional al modificar el quinto párrafo y agregar un sexto, al artículo 4º en un plazo no mayor a 360 días.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación el 27 de enero de 2022 ordenó al Congreso de la Unión emitir la “Ley General de Aguas” durante su próximo periodo ordinario de sesiones, esto es en el presente año.

El texto constitucional dice:

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.

Además, agrega, el Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos.
Estableciendo la participación de: la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

Toda persona tiene derecho (para consumo personal y doméstico) al agua: Acceso y Disposición.
Que exista infraestructura adecuada para que llegue el agua hasta la puerta de la casa (comercio, industria, etc.
).
Fuentes de abastecimiento, acueductos, tanques, rebombeos, red de distribución, tomas domiciliarias.

Saneamiento.
Que exista la infraestructura necesaria para que el agua utilizada pueda ser entregada a un cuerpo de aguas ya libre de contaminantes.
Colectores, atarjeas, alcantarillado y tratamiento (lagunas de oxidación, plantas, etc.
).

En forma.
Suficiente.
La ONU establece como mínimo 100 litros/persona/día.
Salubre y Aceptable.
Que cumpla con las normas oficiales mexicanas para el agua potable.
Asequible.
Que pueda pagarse.
A nivel internacional se acepta que sea no más del 3% del ingreso de un hogar promedio.

El Estado garantizará este derecho, el acceso universal al agua potable y saneamiento.
Por lo cual debe instrumentar la ley secundaria, los reglamentos y la estructura administrativa para lograrlo.

¿Cómo debe interpretarse la vinculación entre las condiciones y reglas establecidas en el artículo 27 constitucional para garantizar el desarrollo sustentable del agua, la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, con la regulación del derecho humano al agua, como está reconocido por el artículo 4º, también de la coordinación entre gobierno federal y las entidades federativas, ¿y los municipios para cumplir esta obligación de acuerdo con el Art 115º constitucional?

Lo primero es dejar claro que son dos leyes diferentes que reglamentan Artículos Constitucionales diferentes:

1)“Ley General de Aguas”.
Reglamentará los artículos 4º, 73º y 115º constitucionales, el derecho humano universal al agua potable y al saneamiento.

2) “Ley de Aguas Nacionales”.
Reglamenta el Art.
27º y se refiere a las “Concesiones” para el uso de las aguas nacionales y la administración de éstas.

Osvaldo

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mié Oct 12 , 2022
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