La norma general antiabuso frente al marco inclusivo del Pilar Dos

El acuerdo global para establecer una imposición mínima, conocido como Pillar Dos, es la culminación del largo comino iniciado hace más de diez años en torno al Proyecto Base erosion and profit shifting (“BEPS”) dentro del marco de la Organización …

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Asesor fiscal internacional.

El acuerdo global para establecer una imposición mínima, conocido como Pillar Dos, es la culminación del largo comino iniciado hace más de diez años en torno al Proyecto Base erosion and profit shifting (“BEPS”) dentro del marco de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (“OCDE”).
El cambio de paradigma en la tributación internacional planteado en las diversas propuestas de BEPS se focaliza en frenar el desplazamiento de beneficios y la erosión de la base imponible, entre las que destaca la implementación de mecanismos antiabuso.

En los diez años transcurridos desde el inicio del proyecto BEPS han sido numerosas las jurisdicciones que han encauzado diversas soluciones con el fin de atajar las oportunidades de los grupos multinacionales para reducir las cargas fiscales a nivel global.
Así, muchos países encauzaron diversas soluciones encaminadas a limitar las posibilidades de reducción de la base imponible y el traslado de beneficios, ya sea mediante la limitación de las oportunidades de arbitraje entre los diversos sistemas legales y fiscales o las vías ofrecidas por los convenios para evitar la doble imposición.

El Pilar Dos no se aleja de este planteamiento en la medida que limita la capacidad de las multinacionales para reducir la tributación global, si bien no plantea en si mismo un régimen específico de norma antiabuso, sino que adopta un enfoque macro sobre la totalidad de la base imponible en la jurisdicción.
Esta particularidad del impuesto mínimo global abre diversas preguntas, ¿cómo debemos leer las normas antiabuso en el marco del Pillar Dos?, ¿los planteamientos del Pilar Dos encontraran su encaje en las medidas antiabuso existentes o, por el contrario, se deberán plantear soluciones ad hoc que adapten los mecanismos antielusión a las exigencias del nuevo marco de tributación mínima?

“Against the backdrop of the Two-Pillar Solution and other changes to the international tax landscape, countries should eliminate or modify existing rules and measures addressing essentially similar risks which have become duplicative.

Bajo esta consideración, la problemática se circunscribe a como la implementación de una imposición global mínima va a exigir que los gobiernos adapten sus normas antiabuso para encontrar su encaje dentro del nuevo marco inclusivo del Pillar Dos.

Más relevancia cobran las reglas en materia de precios de transferencia (Articulo 3.
2.
3), al incorporar el principio de Arm´s Length para cualquier transacción entre Constituent Entities localizadas en distintas jurisdicciones en la medida que su reflejo en cuentas anuales no sea consistente con dicho principio.
Este ajuste extracontable al GloBE Income trata de incorporar el principio de Arm´s Length a efectos de Pilar Dos para garantizar, a efectos del cálculo del effective tax rate, que las transacciones entre entidades vinculadas se reflejen en las cuentas financieras individuales por idéntico importe y siempre por el valor de mercado.

“…the Inclusive Framework will consider providing further guidance on asymmetrical treatment of items of income, expense or transactions between different accounting standards and tax rules including those used with respect to the transitional and permanent GloBE Safe Harbours”.

De esta forma, es previsible que en los siguientes documentos publicados por la OCDE nos encontremos con un primer planteamiento de norma antiabuso que sirva como punto de partida para abordar una norma de alcance general que encaje dentro de los postulados de las Model Rules.

Si bien el Pilar Dos trata de limita la capacidad de los sistemas fiscales para competir por el traslado de beneficios con tipos impositivos bajos, los contribuyentes seguirán teniendo el incentivo para trasladar beneficios por otros medios que involucren aprovechar aquellas oportunidades de arbitraje entre los distintos sistemas fiscales, las desviaciones locales en la implementación de las reglas o los distintos estándares contables.
Por todo ello, medidas antiabuso de carácter general siguen cobrando vigencia en el marco de Pilar Dos, resultando necesario adaptar su contenido y alcance a las exigencias del marco inclusivo.

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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional.
Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes.
Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE.
Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España.
Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.

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