La neutralidad del mediador: la clave para resolver un conflicto

Mediador empresarial corporativo

Un átomo tiene protones y electrones, pero también necesita neutrones. Así encajan las cosas. De manera similar, cuando dos personas tienen intereses opuestos y no logran ponerse de acuerdo, es crucial contar con una tercera persona neutral que ayude a encontrar una solución al conflicto. Ahora bien, ¿qué significan los términos “Imparcialidad” y “Neutralidad”? Sabemos que la imparcialidad es una cualidad esencial para los jueces, quienes deben tomar decisiones justas sin favorecer a ninguna de las partes. Pero ¿qué aporta la neutralidad de los mediadores y en qué se diferencia de la imparcialidad de los jueces cuando se trata de resolver conflictos?

En la doctrina, hay un consenso general sobre el concepto de imparcialidad. Se entiende que la imparcialidad implica la ausencia de interés en relación con las partes y el conflicto, manteniéndose equidistante y objetivo respecto a ellas. Sin embargo, el concepto de neutralidad no es tan claro. No hay consenso sobre lo que se entiende por neutralidad, ya que la ley no proporciona una definición específica. Aunque hay diversas opiniones, algunas posturas intentan simplificar la neutralidad considerándola como un sinónimo de imparcialidad, lo que puede llevar a confusiones entre estos dos principios.

Sin embargo, en la aplicación del concepto de neutralidad, es donde los mediadores nos distinguimos claramente de jueces y magistrados. El juez, apoyado en su autoridad para imponer una solución a las partes en conflicto, actúa como un tercero que decide. Para mantener su imparcialidad, el juez quizás necesite basarse en cierta deshumanización, para evitar que el conjunto de vivencias e ideas personales que pueda llevar en su “mochila” pueda “contaminar” su posición institucional, ya que su decisión debe basarse únicamente en criterios legales.

Por el contrario, para los mediadores, nuestra neutralidad, que es una característica esencial de la mediación, consiste precisamente en no decidir el resultado, además de mantener una ausencia de interés respecto a las partes. Tener el deber de inhibirnos de imponer una solución a las partes en conflicto, nos exige despojamos de nuestras propias creencias, valores y criterios, suspendiendo nuestras convicciones para no interferir en la construcción de la nueva realidad que debe surgir de la mediación, evitando los prejuicios. Nos abstenemos de emitir juicios de valor o de proponer soluciones de antemano, evitando asumir que sabemos qué es lo mejor para cada una de las partes.

Adoptando una perspectiva que no toma partido por ninguna de las partes, sino al contrario considera a ambas, y sin limitar nuestro papel de mediación a ser simplemente observadores, desempeñamos un rol proactivo al poder garantizar:

Por otro lado, al mantener la neutralidad, se crea un espacio donde, si se desea, la subjetividad de alguna de las posiciones puede manifestarse sin problema, lo que favorece:

Por último, aunque es fundamental reconocer que los tribunales están colapsados, considerar la mediación únicamente como un recurso para descongestionar los juzgados, desde mi punto de vista, es un enfoque limitado. Independientemente de esta situación judicial, la neutralidad que ejercemos los mediadores es un valor esencial que aportamos a la mediación. Esta “neutralidad mediadora”, a diferencia de la ejercida por los jueces, asegura que todas las partes sientan igualdad de condiciones, sin ventajas injustas, y que las soluciones propuestas tengan la legitimidad necesaria para ser aceptadas por ambas partes. No cabe duda de que esto aumenta significativamente las ventajas de acudir a la mediación.

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