La modificación del Código Penal sobre delitos contra la libertad sexual queda aprobada por las Cortes Generales

Las Cortes Generales han concluido la tramitación de la Ley Orgánica para la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en los delitos contra la libertad sexual, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la

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«Blindar» la ley de garantía integral de la libertad sexual

Además, en su exposición de motivos, se señala que ello no afectará «al corazón de la norma, ya que se mantiene la íntegra definición del consentimiento y, por tanto, la esencia de la regulación de los delitos contra la libertad sexual».

Cambios en las penas previstas en delitos contra la libertad sexual

La nueva redacción del artículo 179 establece que «se impondrá la pena de prisión de seis a doce años» en lo casos en los que la agresión sexual consistente en «acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías» se cometa «empleando violencia o intimidación o cuando la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad».
Asimismo, esta conducta será castigada con las penas de prisión «de doce a quince años» cuando concurra alguna de las circunstancias descritas en el artículo 180.
1.

Además, en el artículo 181 se modifican las penas de prisión «cuando el acto sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o en introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías».
En los casos a los que se refiere el apartado 1 del precepto se pasa de una horquilla de seis a doce años a otra «de ocho a doce».
Y en los casos del apartado 2, el responsable será castigado con una pena «de doce a quince años», siendo la horquilla anterior de diez a quince.

Asimismo, se añade un apartado 6 al artículo 181 que incluye que «si concurrieren dos o más» de las circunstancias contempladas en el apartado 5, las penas del apartado 4 «se impondrán en su mitad superior».

Ponencia, Comisión y Pleno

Por otro lado, el informe de la ponencia incorporó tres modificaciones fruto de transacciones entre los grupos Socialista y Popular: se eliminó del artículo 178.
2 la expresión «a los efectos del apartado anterior», se sustituyó la palabra «circunstancias» por «modalidades» en el artículo 181 y se modificó la exposición de motivos para adaptarla a los cambios aprobados.

En su dictamen, la Comisión de Justicia incorporó una corrección técnica en la exposición de motivos que modifica el antepenúltimo párrafo del apartado I, para especificar que se trata de los casos de víctimas mayores «de esa edad».
Por otro lado, la comisión también aprobó una enmienda transaccional presentada por los grupos Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común y Ciudadanos para modificar el párrafo tercero del apartado 1 del artículo 132 del Código Penal con objeto de eliminar la referencia a los «delitos contra la libertad» y la alusión a la «indemnidad».

Tramitación parlamentaria

La Ley ha concluido hoy su tramitación parlamentaria tras su aprobación en el Pleno del Senado.
La Cámara Alta ha rechazado todas las enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios en ponencia, comisión y Pleno y ha dado luz verde en sus propios términos al texto remitido por el Congreso, con lo que la ley está lista para su publicación en el BOE y su entrada en vigor.

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