La Mala Educación (tributaria)

He estado en los últimos meses buceando con especial ahínco en las nuevas ondas o nuevo formato que parece estar marcando esta década de los años 20: el Podcast. Ahora todo es tan vertiginoso que, probablemente, de aquí a poco …

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BLOG DE FISCALIDAD INTERNACIONAL

Socio de AVCO Legal y asesor fiscal

He estado en los últimos meses buceando con especial ahínco en las nuevas ondas o nuevo formato que parece estar marcando esta década de los años 20: el Podcast.
Ahora todo es tan vertiginoso que, probablemente, de aquí a poco aún surja un nuevo formato que deje en el olvido esta forma de divulgación.
De hecho, los que de verdad son expertos en la materia, ya están hablando de un agotamiento del formato conversacional en favor de otros subgéneros programas.

En fin, que me disculpe el lector por este circunloquio, pero me tenía que sacar esto del sistema.
A donde pretendía (y pretendo) llegar, es que, entre mi búsqueda o análisis del microcosmos podcastero, no he visto en este tiempo programas dedicados a tributación que tengan un enfoque técnico.
Quizás esto se deba a que el formato está pensado más para el entretenimiento o difusión que para el perfeccionamiento profesional o la formación.
Sí que he visto algunos programas sobre aspectos básicos de fiscalidad dedicados a gente de negocios y me congratula que, al menos, haya producto para que la gente pueda adquirir una mínima cultura tributaria.
Ese es mi punto de partida de hoy.
La evidente falta de formación en cuestiones impositivas.
Y no creo que sea un mal exclusivo de nuestro país.
En general, en los años de ejercicio que llevo tratando con empresas y empresarios de muchos países, gente, en su mayoría, con una apabullante formación académica y extensa experiencia profesional, adolecen de una mínima formación tributaria.
Sino cursas materias específicas en la carrera o te formas por tu cuenta, nunca antes oirás hablar de conceptos tan básicos como base imponible, retención, deducciones.
Cualquier ciudadano que está llamado a ser (antes o después) contribuyente se ve en la necesidad de ir aprendiendo sobre la marcha.
Este es un gran error.
Pero incluso los que nos dedicamos a esto no estamos siquiera familiarizados con muchísimos fenómenos que atañen a la fiscalidad.

            1.
- ¿En qué consisten estas formas de fraude?

Los esquemas Cum-Ex y Cum-Cum son formas sofisticadas de fraude fiscal que buscan, en esencia, la manipulación de dividendos y acciones entre inversores y prestamistas para obtener re-embolsos de impuestos sobre la retención en la fuente de manera indebida.
Aunque operan de manera similar, existen algunas diferencias clave entre los dos:

En este esquema, un grupo de inversores trabaja en conjunto para comprar y vender acciones con el objetivo de hacer que las autoridades fiscales crean que múltiples partes son dueñas de las mismas acciones al mismo tiempo.
Esto se logra a través de una frenética compra y venta de acciones justo antes y después de la fecha de registro de los dividendos.
Esto confunde a las autoridades fiscales y les lleva a pagar reembolsos de impuestos sobre la retención en la fuente en distintas jurisdicciones cuando, en realidad, el perceptor de los mismos (y que tendría el efectivo derecho a la devolución) sólo es uno.
Por tanto, la mayoría de devoluciones efectuadas en los distintos territorios no son realmente debidos.
El nombre «Cum-Ex» se deriva de la expresión en latín «cum dividend», que significa «con dividendo» (consideraba importante la aclaración para evitar el chiste fácil), ya que estas transacciones tienen lugar justo antes de que se pague un dividendo.

A diferencia del esquema Cum-Ex, el esquema Cum-Cum se basa en un uso impropio de los mecanismos contenidos en los acuerdos de doble imposición para sacar ventaja de los diferentes tipos impositivos entre países.
En el esquema Cum-Cum, los inversores internacionales utilizarían una serie de estructuras legales o incluso préstamos  para eludir la retención en la fuente sobre los dividendos o que esta se produzca en territorios de baja tributación.

            2.
- Respuesta de la UE al problema

Habrá que esperar a ver si finalmente se introducen o no estos cambios en la esperada Directiva o si se van añadiendo más y más antes de su incorporación al ya profuso cuerpo normativo tributario de origen comunitario.
Lo que está claro es que sin una debida formación tributaria a todos los ciudadanos, pretender el correcto cumplimiento de unas obligaciones tributarias que, en gran medida, se desconocen resulta imposible.
La mejor manera de concienciar a la población es a través de una adecuada educación en materia impositiva, que hoy ni existe.

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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional.
Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes.
Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE.
Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España.
Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.

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