La Justicia reconoce por primera vez el derecho al permiso parental retribuido de ocho semanas

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cuenca ha dictado la primera sentencia firme en España que reconoce el derecho de una trabajadora a disfrutar del permiso parental de 8 semanas retribuido. Además, le concede una indemnización de 30.000 euros por no haberle brindado la oportunidad de disfrutarlo.

Este fallo se suma a otro de diciembre contra el Ayuntamiento de Barcelona, aún no firme y recurrido por el consistorio.

El caso afecta a una facultativa del Hospital Virgen de la Salud, quien solicitó 4 semanas de permiso para el cuidado de su hijo menor. La Gerencia de Atención Integrada de Cuenca lo denegó alegando la falta de desarrollo normativo en España.

El Gobierno español ha propuesto regular esta cuestión en la Ley de Función Pública, pero reduciendo el permiso a 8 semanas, de las cuales solo 2 serían retribuidas, en contra de lo que establece la Directiva de la UE 2019/1158 (4 meses con 8 semanas pagadas).

“La solicitante no tiene por qué sufrir las consecuencias derivadas del retraso en el desarrollo reglamentario de la Directiva”, dice la sentencia. Es más, la Gerencia de Atención Integrada de Cuenca no dio opción de disfrutar el permiso, incluso sin ser remunerado, aunque fuera imperativa su concesión.

Para Rubén Buendía, abogado que ha conseguido el fallo, esta sentencia supone un “impacto notable” para futuros litigios que se planteen sobre la materia. “Entiendo que, cualquier desarrollo reglamentario habrá de partir de esta premisa y los eventuales límites que puedan establecerse a nivel reglamentario, habrán de estar suficientemente motivados para denegar, en su caso, tanto la retribución como el permiso mismo”.

La jueza encargada del caso destaca el carácter vinculante de la normativa europea relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional. Según dice, las disposiciones de la normativa “son incondicionales, suficientemente claras y precisas y atribuyen derechos a los particulares. Además, es innegable que el Estado Español no ha traspuesto la directiva antes del plazo correspondiente”.

“De no completarse la transposición, al amparo de la norma comunitaria, los tribunales, a mi juicio, habrán de reconocer este permiso y las consecuencias económicas que conlleva”, manifiesta Buendía.

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