La justicia desde la perspectiva de género

CONTENIDO

I. Resumen. II. Síntesis histórica de avances legislativos reguladores de derechos de la mujer. III. La igualdad en la Administración de Justicia. IV. Conclusión.

I. RESUMEN

Desde hace algo más de cinco décadas es cuando la mujer ha podido …

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CONTENIDO

I.
Resumen.
II.
Síntesis histórica de avances legislativos reguladores de derechos de la mujer.
III.
La igualdad en la Administración de Justicia.
IV.
Conclusión.

I.
RESUMEN

Desde hace algo más de cinco décadas es cuando la mujer ha podido acceder a la carrera judicial, comenzando a ostentar la representación de uno de los poderes del Estado, sin embargo, en posesión de esa responsabilidad, con poder y autoridad, no lo ha tenido nada fácil.

II.
SÍNTESIS HISTÓRICA DE AVANCES LEGISLATIVOS REGULADORES DE DERECHOS DE LA MUJER.

Las mujeres desde tiempos muy remotos han venido sufriendo la categoría de seres inferiores, sistemáticamente ignoradas por las actividades legislativas, ideadas y ejecutadas por hombres.
Por lo general, las normas se venían creando y tratando a las mujeres dependiendo de cómo los hombres veían y trataban a las mujeres.
Así, hemos podido observar en la historia de España, como las mujeres no pudieron ejercer su derecho al voto hasta el año 1931, o como por primera vez pudieron trabajar fuera de casa o sacarse el permiso de conducir o el pasaporte, sin que fuera necesaria la autorización de su esposo hasta recién entrado el año 1975, y así tampoco, la mujeres tuvieron la posibilidad de ser titulares de la patria potestad de sus hijos hasta el año 1981, y muy recientemente, en el año 1999 es cuando se ha venido a regular la conciliación de la vida familiar y laboral y la posibilidad de alterar el orden de los apellidos de los progenitores.

El patriarcado continúa evidenciándose en varios aspectos de la norma jurídica.

III.
LA IGUALDAD EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Resulta verdaderamente fundamental que se interiorice que el género, desde un punto de vista cultural diferenciado y no asimilable al sexo, exige a los jueces del siglo XXI el desafío de dirigir el progreso de los prejuicios y estereotipos culturales dominantes, al objeto de que se procure lograr progresivamente la transformación de la realidad y la vida de las personas con sus sentencias y transformarlas, en términos de igualdad, en avances poderosos en materia de Derechos Humanos.

El incremento exponencial del número de mujeres en la administración de justica no basta para lograr la tan deseada paridad.
No es suficiente el relato de cómo ven las mujeres la justicia.
Lo que deviene imprescindible es que mujeres y hombres impregnen de igualdad real la creación, interpretación y aplicación del Derecho, conllevando el completo abandono del patriarcalismo, y suponiendo equidad, equilibrio, ética, consciencia, y consecuentemente, la superación de los roles de género que de forma tan lamentable han venido oprimiendo el día a día de millones de mujeres.

Afortunadamente, ya ha comenzado a verse el camino hacia el logro de tendencias igualitarias y más justas, incluso en la Administración de Justicia.

Tomar decisiones con perspectiva de género conlleva la posibilidad de convertir las prácticas de aplicación e interpretación del Derecho y proceder de una forma global sobre el conflicto jurídico, dando la posibilidad de actuar sobre las personas, sobre los hechos y sobre la norma jurídica, con una visión crítica de la realidad y controvirtiendo el status quo, la preponderancia del heteropatriarcado y sus constantes azotes, de esta manera, se funda la perspectiva de género, en un método crítico de conocimiento de la norma jurídica, que influye positivamente en la expresión de las resoluciones, en un método de análisis del Derecho desconectado de estereotipos y roles discriminatorios universales, que obvia contribuir a su perennidad.

IV.
CONCLUSIÓN.

Con la perspectiva de género se otorga profundidad y estabilidad a la defensa de una igualdad real, creando un sentimiento de libertad y contribuyendo en el desarrollo de nuestra personalidad, desligándonos de las forzadas ataduras que llevamos a cuesta tras la comprobación de nuestro sexo al nacer.
En este contexto constatado de desigualdad, el juzgador tiene el deber moral de interpretar los hechos de una forma imparcial y carentes de estereotipos discriminatorios, construir la norma jurídica y cuestionar su pretendida neutralidad, razonando en sus sentencias las desigualdades relevantes y creando un Derecho más justo y equitativo, con el objeto de crear un precedente en el que se sostengan en el futuro otros casos similares, necesitándose para ello, criterios, voluntad y un elevado cargo de consciencia.

Aun en la actualidad, aunque se han logrado reconocimientos que, afortunadamente han afectado muy positivamente a la igual entre hombres y mujeres, continúa existiendo dificultades en el camino que se han comenzado a construir las mujeres, siempre indudablemente de la mano y con la ayuda de los hombres, sin prisas, pero sin pausa, en la promoción de los valores de la Justica y en el fomento y desarrollo del Derecho.

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