La indiferencia y la falta de relación familiar no pueden ser causa autónoma de desheredación por no considerarse maltrato psicológico

Sentencia del TS núm. 419/2022 de 24 mayo (RJ20222747) 

Voces 

Sucesión hereditaria, legítima, desheredación, testamento, maltrato psicológico, distanciamiento familiar. 

Supuesto de hecho 

La abuela Marta fallece en 2016 dejando testamento notarial otorgado en 2014. En dicho testamento instituye …

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Sentencia del TS núm.
419/2022 de 24 mayo (RJ\2022\2747) 

Voces 

Sucesión hereditaria, legítima, desheredación, testamento, maltrato psicológico, distanciamiento familiar.
 

Supuesto de hecho 

La abuela Marta fallece en 2016 dejando testamento notarial otorgado en 2014.
En dicho testamento instituye heredera a una de sus hijas y realiza diversos legados a favor de sus otros dos hijos.
Además en su cláusula primera introduce un párrafo en el que dice que “deshereda a sus nietas Zaira y Vanesa por haberla maltratado de obra según lo establecido en la causa 2ª del art.
853 del Código Civil”.
  

Las nietas desheredadas interponen demanda ente el Juzgado de Primera Instancia para que se declare que no concurre la causa de desheredación invocada en el testamento de su abuela y declare nula la institución de heredero en cuanto las perjudique y reconozca su derecho a recibir la parte que les corresponda como herederas legitimarias.
En la redacción de la demanda las nietas niegan la existencia de la causa de desheredación ya que, según alegan, “no habían contribuido al hipotético padecimiento que hubiera sufrido por ausencia de relación familiar y añaden que el distanciamiento en la relación se habría debido a la exclusiva voluntad de su abuela”.
 

El Juzgado de Primera Instancia estima la demanda y declara nulidad de la cláusula por la que  la abuela desheredaba a sus nietas, además declara nula la institución de heredero y reconoce el derecho a percibir su parte de la herencia como herederas legitimarias.
 

Los hijos herederos interponen, por separado, recursos de apelación ante la Audiencia Provincial y esta desestima los recursos y confirma la estimación de la demanda exponiendo que a la fallecida le tuvo que afectar la falta de relación y distanciamiento de sus nietas con su padre desde que se separó de la madre de estas en el año 2000,  pero también relata que hay una historia previa de desavenencias incluido un desahucio por parte de la abuela en 2004 de una casa situada en el camping propiedad de la familia.
 

Criterio o ratio decidendi 

Una de las herederas interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo basado en la infracción del art.
853.
2ª del Código Civil, argumentando que la sentencia “ha interpretado erróneamente este precepto al no incluir la falta de relación y distanciamiento familiar dentro del maltrato psicológico constitutivo del maltrato de obra.
” 

El recurso cita numerosa jurisprudencia para apoyar su argumentación, como por ejemplo la sentencia de esta misma sala del Supremo núm.
401/2018, de 27 de junio, que dice que el distanciamiento familiar puede ser causante de daños psicológicos lo que se consideraría, según esto, maltrato psicológico y por lo tanto causa de desheredación por sí misma.
 

Analizando el fondo del asunto la sentencia fundamenta que la legítima es un derecho del que solo puede privarse al legitimario de manera excepcional cuando concurra causa de desheredación.
La sala ha declarado que «el maltrato psicológico se configura como una injustificada actuación del heredero que determina un menoscabo o lesión de la salud mental del testador o testadora, de forma que debe considerarse comprendida en la expresión que encierra el maltrato de obra en el art.
853.
2.
ª CC».
Y por ello dice, que la aplicación del sistema vigente no permite configurar “por vía interpretativa” una nueva causa autónoma de desheredación basada exclusivamente, sin más requisitos, en la indiferencia y en la falta de relación familiar.
 

Por todo ello, el recurso de casación se desestima, puesto que a la a la vista de los hechos probados, no concurre causa de desheredación que ampare legalmente la cláusula anulada.
  

Documentos relacionados 

Normativa considerada 

-Art.
852 y 853.
2 del Código Civil.
  

–Art.
477.
1 de la Ley de enjuiciamiento civil.
 

Jurisprudencia relacionada 

– Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) núm.
401/2018 de 27 junio.
(RJ 2018\3100) 

– Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) núm.
267/2019 de 13 mayo.
(RJ 2019\2212) 

– Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) núm.
59/2015 de 30 enero.
(RJ 2015\639) 

– Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) núm.
258/2014 de 3 junio.
(RJ 2014\3900) 

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