La independencia judicial en jaque: España en el foco

Una reciente decisión internacional ha arrojado luz sobre las deficiencias del sistema jurídico español en lo que respecta a la independencia judicial y los derechos humanos, lo cual merece una especial atención por parte del sector jurídico español.

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Una reciente decisión internacional ha arrojado luz sobre las deficiencias del sistema jurídico español en lo que respecta a la independencia judicial y los derechos humanos, lo cual merece una especial atención por parte del sector jurídico español.

El mes pasado un informe de las Naciones Unidas concluyó que España está incumpliendo una decisión del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDHNU), organismo que tiene la autoridad de interpretar y aplicar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, vinculante para España desde 1977, en relación con el caso Baltasar Garzón v España.
Dicho Comité abordó el caso Baltasar Garzón en 2021, criticando duramente la falta de imparcialidad de los tribunales españoles y las múltiples violaciones de los derechos humanos del exjuez de la Audiencia Nacional, solicitando en consecuencia una “reparación integral” por parte del Estado español.

Este breve artículo destaca los principales acontecimientos en relación con la decisión sobre el caso Garzón en el CDHNU y la reciente decisión relativa a su no implementación.
Se centra en la decisión del Comité relativa a que España debe proporcionar una “reparación integral”, aclarando el significado de este concepto en el contexto del derecho internacional aplicado al caso en cuestión.
Por último, invita a reflexionar sobre el significado de este caso para el juez en cuestión, para otras personas, para la independencia judicial en España y para el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos en general.

Los Casos contra Garzón y la Reacción Internacional

El caso que presentamos al CDHNU en nombre de Baltasar Garzón trataba la destitución y enjuiciamiento penal de un juez sobre la base exclusiva de sus interpretaciones judiciales en dos casos bien conocidos en España, los llamados casos “Franquismo” y “Gürtel”.

El “caso Franquismo” surgió de una petición realizada por los familiares de personas desaparecidas durante el régimen franquista, quienes nunca obtuvieron –y siguen sin obtener– justicia por los crímenes graves cometidos en aquella época.
Lo acontecido al respecto es que el juez Baltasar Garzón permitió medidas básicas de investigación, a pesar de la existencia de la Ley de Amnistía de 1978.
Al igual que muchos otros jueces en procedimientos nacionales e internacionales en todo el mundo, determinó que la amnistía no podía impedir la investigación de crímenes graves de derecho internacional, específicamente en este caso crímenes de lesa humanidad.
En este sentido, su decisión fue anulada posteriormente por una decisión mayoritaria del Tribunal Supremo en 2012, lo que normalmente pondría fin a la cuestión.

Sin embargo, en el caso Baltasar Garzón, el derecho penal fue utilizado como arma por las partes interesadas y nuestro cliente fue acusado de «prevaricación» (artículo 404 del Código Penal).
La respuesta internacional fue pronta y condenatoria, incluso por parte de los relatores especiales de la ONU, ONGs y otros actores.
Dicho caso terminó en absolución, pero solo después de un proceso largo, durante el cual se iniciaba otra investigación contra el juez.

Esta segunda investigación se relacionó con el llamado “caso Gürtel”, que surgió de la investigación de una trama de corrupción de alto nivel en España que implicaba a varios miembros del entonces gobernante Partido Popular.
En 2009, el juez Baltasar Garzón autorizó la intervención de las comunicaciones personales de los sospechosos alojados en prisión, pero siempre tomando medidas de precaución para salvaguardar aquellas comunicaciones que estuvieran amparadas por el secreto profesional.
También se anularon sus decisiones judiciales en relación con este caso y, con el tiempo, el marco jurídico aplicable fue clarificado.
Además, aunque otros jueces habían adoptado decisiones similares anteriormente, como en el “caso Franquismo”, se incoaron nuevamente acciones penales contra el juez Garzón por prevaricación.
Como resultado de ello, si bien el “caso Franquismo” eventualmente culminó en una absolución, el “caso Gürtel” derivó en la condena penal de inhabilitación de Baltasar Garzón por parte del Tribunal Supremo.

El CDHNU concluyó que España fue responsable de múltiples violaciones de los derechos humanos de Baltasar Garzón, considerando que ambos procesos penales en su contra fueron arbitrarios.
En concreto, el Comité determinó que la condena emitida por el Tribunal Supremo en el “caso Gürtel” carecía de las garantías básicas de imparcialidad y juicio justo, se basó en una aplicación del derecho penal impredecible y se le negó el derecho de apelación.
Como resultado, el Comité determinó que España debería proporcionar una «reparación integral» al exjuez y notificarle las medidas tomadas al respecto en un plazo de 180 días.

De esta decisión surge un interrogante sobre la naturaleza de la “reparación integral” a la cual se refiere el Comité: ¿cuáles son las medidas que España debe adoptar para cumplir con la decisión, a la luz de sus obligaciones en el marco del derecho internacional?

En este contexto legal resulta llamativo que la respuesta del gobierno español sea mantener un silencio ensordecedor.
De hecho, en sus respuestas tardías al CDHNU, el Estado español no indica ningún paso significativo para proporcionar la «reparación integral» requerida.

Las consecuencias del incumplimiento de España

La inacción de España tiene repercusiones que merecen atención.
En primer lugar, han transcurrido 15 años desde que el juez Baltasar Garzón fue sometido por primera vez a procesos calificados por el Comité como «arbitrarios» y que nunca deberían haber ocurrido.
La decisión, reconociendo las injusticias y múltiples violaciones hacia su persona, indudablemente representa un hito y una forma de reconocimiento para el juez.
Sin embargo, la negativa a cumplir con esta decisión naturalmente menoscaba su importancia y agravan aún más el agravio sufrido por nuestro cliente.

La relevancia de la falta de implementación de la decisión se extiende mucho más allá de las fronteras de este caso.
Afecta a la reputación de España, trayendo una segunda decisión contra el país.
El mes pasado fue objeto de otra crítica del mecanismo de seguimiento del Comité, cuando este calificó la respuesta de España como «insatisfactoria» y señaló que sus acciones eran «contrarias o rechazaban» la recomendación del Comité.
La resolución, que también resaltó la falta de cumplimiento de otros países como Angola, Kirguistán y Kazajistán, enfatizó la constante búsqueda por parte del Comité del compromiso gubernamental para cumplir con sus obligaciones en materia de derechos humanos.

La reacción de España muestra un profundo desdén hacia las normas y organismos internacionales, en un momento en el que el Estado de Derecho y las instituciones internacionales se ven amenazadas.

El relator sobre seguimiento del Comité de DDHH de las Naciones Unidas ha pedido a España su cooperación e información acerca de las medidas adoptadas para cumplir con esta decisión.
Se espera que el Estado empiece a tratar sus procesos con la seriedad y urgencia que merecen y muestra su compromiso con el principio de independencia judicial, el Estado de Derecho y los derechos humanos.
*Helen Duffy es directora de Human Rights in Practice y Profesora de derecho internacional de la Universidad de Leiden.
Representa al juez Baltasar Garzon en su litigio internacional.

Spain: Trial of Judge Baltasar Garzón ‘a blow to human rights’, Amnesty International, 2012 <https://www.
amnesty.
org/en/latest/news/2012/01/spain-trial-judge-baltasar-garz-n-blow-human-rights/>

The ICJ condemns the conviction of Judge Baltasar Garzón to an 11-year ban from the office, ICJ, 2012 <https://www.
icj.
org/the-international-commission-of-jurists-condemns-the-conviction-of-judge-baltasar-garzon-to-an-11-year-ban-from-the-office/>

Reparations, OHCHR and transitional Justice, <https://www.
ohchr.
org/en/transitional-justice/reparations>

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