La importancia de un análisis pormenorizado de intangibles – Caso PepsiCo v. Australian Taxation Office

El 30 de noviembre de 2023, el Tribunal Federal de Australia resolvió el caso PepsiCo, Inc v Commissioner of Taxation [2023] FCA 1490[1], al aceptar los argumentos de la Administración Tributaria Australiana (ATO, Australian Taxation Office) relacionados …

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International Tax & Transfer Pricing

El contexto de la transacción objeto de controversia es el siguiente:  

Teniendo en cuenta lo anterior y, en el marco de un procedimiento inspector, la ATO consideró que una parte de los pagos efectuados como consecuencia del acuerdo de embotellamiento eran royalties y por tanto, estaban sujetos a retención.
En otras palabras, la Administración Tributaria Australiana considero que aunque los términos contractuales no identificaban expresamente la licencia de activos intangibles, cualquier uso de los intangibles asociados al producto derivaban en la existencia de un canon implícito.
 

Si bien se trata de una controversia en Australia, las conclusiones alcanzadas por el Tribunal son interesantes al representar un cambio significativo en la interpretación convencional de las relaciones entre entidades vinculadas e independientes así como del análisis de la prevalencia del fondo sobre la forma en la operativa de grupos multinacionales y el uso/licencia de sus intangibles.
 

En este caso, la relación contractual es entre partes independientes y teóricamente, en una situación de mercado.
No obstante, el punto de partida del análisis parecer ser la aplicación del principio de plena competencia en materia de intangibles.
  

Según las Directrices de la OCDE en materia de precios de transferencia, el análisis de los casos que involucran el uso o transferencia de intangibles debe comenzar con una identificación exhaustiva de las relaciones comerciales o financieras entre entidades vinculadas (e independientes en este caso) y las condiciones y circunstancias económicamente relevantes asociadas a esas relaciones para que la transacción real que involucra el uso o transferencia de intangibles esté delineada con precisión.
  

Este análisis, por tanto, consiste en (i) analizar las obligaciones y derechos de las partes sobre la base de contratos y registros legales; (ii) determinar las funciones realizadas, los riesgos asumidos y los activos empleados por cada una de las partes; (iii) determinar el valor anticipado del intangible creado a través de las actividades de las partes involucradas; y, (iv) determinar la compensación por las funciones realizadas por la entidad que ayuda al desarrollo y mantenimiento del intangible.
  

Por tanto, en estos supuestos, es especialmente relevante basar el análisis en una comprensión de la operativa global y la forma en que se utilizan los intangibles en la generación de valor en la cadena del grupo, ya que todas las partes involucradas en la operativa deberán recibir una compensación acorde a las funciones realizadas, activos empleados y riesgos asumidos en relación con el desarrollo, mejora, mantenimiento, protección y explotación de esos intangibles.
  

Recordemos que la tendencia de los últimos años ha sido reconocer los efectos fiscales de los elementos que contribuyen a generar valor en los grupos multinacionales con el objetivo de reconocer los ingresos allí donde se genera dicho valor y en mi opinión, esta sentencia, podría ser un reflejo de las distintas interpretaciones que podrían adoptar las distintas Administraciones Tributarias en relación a este tema y por tanto, un llamado nuevamente a la armonización.
  

La opinión expresada en este artículo es exclusivamente del autor y no refleja ni puede ser relacionada con su entorno profesional.
 

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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional.
Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes.
Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE.
Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España.
Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.

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