La gestión de los residuos de envases industriales ¿SIRAP o SCRAP?

El Productor deberá garantizar, mediante el SRAP, antes de entregar su producto envasado a su cliente industrial, la recogida selectiva, la gestión o el tratamiento del residuo de envase

No hay un sistema de elección, a priori, que sea

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Socia del Área público y regulatorio de CECA MAGÁN Abogados

El Productor deberá garantizar, mediante el SRAP, antes de entregar su producto envasado a su cliente industrial, la recogida selectiva, la gestión o el tratamiento del residuo de envase

No hay un sistema de elección, a priori, que sea mejor o peor; la elección va a depender exclusivamente de la Compañía, siendo una decisión de su órgano de gobierno

La principal obligación para el sector industrial es recoger de forma separada y gestionar los envases industriales a través de un Sistema de Responsabilidad Ampliada del Productor – SRAP -desde que el pasado 29 de diciembre de 2022 entró en vigor el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.

El SRAP pasa a ser de obligado cumplimiento para todos los tipos de envases—domésticos, comercial e industrial—, haciendo recaer sobre los propios fabricantes o productores la responsabilidad operativa y económica de gestionar los residuos que generan sus productos antes de colocarlos en el mercado.

Este Real Decreto utiliza, para identificar al sujeto afectado por el SRAP, el término ‹‹Productor del Producto››, entendiendo por tal los envasadores—para sí o para terceros—, y los responsables de la primera puesta en el mercado español de envases y productos envasados, incluyendo los importadores y adquirientes intracomunitarios.

A su vez, en el caso de envases industriales, el Productor de producto podrá acordar voluntariamente con los fabricantes de los envases, que sean estos quienes, en su nombre, den cumplimiento a las obligaciones de recogida y gestión a través del SRAP.
Opción recomendable en el caso de envases reutilizables o con valor positivo en el mercado.

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