Senior Compliance Lawyer
A pesar de haber sido siempre una firme defensora de los modelos y sistemas de compliance penal, desde el momento que he tenido la fortuna de poder profundizar en el estudio de las entidades privadas sin ánimo de lucro, llevo preguntándome, hace un tiempo, si el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas debe ser íntegramente aplicable para aquellas organizaciones que dedican todo o una parte de su presupuesto a realizar acciones humanitarias.
Por ello, ¿ante las personas jurídicas que realizan acciones humanitarias, su espíritu altruista y el resultado de sus acciones,no son merecedoras de un tratamiento jurídico distinto?
Al margen de la normativa penal, es imprescindible hacer una mención a la normativa de sostenibilidad europea y española -+entendida la sostenibilidad desde la vertiente medioambiental, social y de gobernanza empresarial, denominada con el acrónimo ASG-; al ser su finalidad el mejorar el mundo para garantizar su sostenibilidad.
La esencia de la sostenibilidad es la generosidad hacia la humanidad y nuestro planeta. Consecuentemente, la sostenibilidad tiene la misma esencia que las entidades altruistas que están dedicadas al apoyo, de las personas más necesitadas, así como a la preservación de nuestro planeta.
Aún así, al igual que el Código Penal Español, la normativa de sostenibilidad no gratifica las acciones de generosidad. Tanto el Código Penal Español como la normativa de sostenibilidad imponen a las personas jurídicas la obligación de implantar sistemas de gestión que controlen los riesgos legales y los compromisos que haya adquirido para lograr los objetivos autoimpuestos en materia de sostenibilidad, y, en caso contrario puede ser objeto de sanciones en el supuesto de cometer delitos o infracciones; no recompensando de ningún modo las acciones humanitarias que hubieran realizado.
¿Y si para el legislador y el juzgador tuviera más peso, a la hora de imponer una sanción o pena a la persona jurídica, las acciones que hubiera realizado a favor de la humanidad que las propias infracciones o delitos cometidos? Pues bien, parece que el legislador empieza a apuntar en esta dirección, ya que el pasado 25 de marzo de 2025, se aprobó el Anteproyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, con el propósito de transponer la Directiva (UE) 2024/1226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativa a la definición de los delitos y las sanciones por la vulneración de las medidas restrictivas de la Unión Europea, a pesar de que aún estamos a la espera de conocer el texto definitivo que la Ley Orgánica pueda adoptar tras su tramitación parlamentaria, es indiscutible que el Código Penal incorporará un nuevo catálogo de delitos cuya finalidad será proteger la integridad y el cumplimiento de las medidas restrictivas impuestas por la UE. Aparentemente, la luz, a las cuestiones planteadas, se vislumbra en el artículo 604 septies de este Anteproyecto de Ley, ya que realiza una acertada exención, estableciendo que las personas jurídicas no serán objeto de sanción penal, a pesar de haber incumplido las medidas restrictivas de la UE, cuando dicho incumplimiento tenga por objetivo prestar asistencia humanitaria, premiando consiguientemente las acciones humanitarias efectuadas por las personas jurídicas. En concreto, el citado artículo dispone lo siguiente:
“Las conductas descritas en el Capítulo anterior no serán perseguibles cuando tengan por objetivo prestar asistencia humanitaria a personas necesitadas o se trate de actividades en apoyo de necesidades humanas básicas, prestadas de conformidad con los principios de imparcialidad, humanidad, neutralidad e independencia y, en su caso, con el Derecho Internacional humanitario”.
¿Esta posible futura eximente a la responsabilidad penal de las personas jurídicas no debería extenderse a otros tipos delictivos? Ante la intención de regular esta eximente, ¿qué ocurre en aquellas entidades cuya única finalidad es prestar asistencia humanitaria a personas necesitadas o prestar actividades en apoyo de necesidades humanas básicas? ¿las podríamos eximir de responsabilidad penal por la comisión de todos los delitos que comportan responsabilidad penal para las personas jurídicas, si entendemos que el fin justifica los medios? ¿o deberíamos únicamente sancionarlas por aquellos delitos cometidos contra las personas y el planeta, como, por ejemplo, la prostitución de menores, tráfico de órganos, manipulación genética, agresiones sexuales, acoso sexual, financiación del terrorismo y maltrato animal, entre otros delitos, en el momento de realizar las acciones humanitarias?
Ciertamente, para este tipo de organizaciones altruistas que actúan en beneficio de todos, la ética tanto en su gestión interna como en la gestión de las acciones que realizan en beneficio de la humanidad ocupa un lugar de especial relevancia. Ya que, difícil sería entender que una organización de naturaleza humanitaria careciera de toda ética. El daño reputacional mermaría su credibilidad y a su carácter bondadoso.
En definitiva, para las organizaciones altruistas su mayor riesgo es el no comportarse éticamente. Así que, estas entidades han de ser especialmente cuidadosas en la selección de su personal, en el seguimiento de su comportamiento ético en el desarrollo de sus funciones, así como en cualquier toma de decisión para garantizar su gobernanza ética y proteger, así, su mayor activo intangible, la ética.
La gobernanza ética en las organizaciones altruistas debe tener dos caras; pues esta gobernanza debe aplicarse en los procesos internos de la organización, y, a su vez, en sus procesos externos, es decir, en las acciones realizadas en favor de la humanidad, al ser las acciones externas la pieza principal del altruismo, y, por lo tanto, es una obligación ética de la organización el garantizar la ética en la forma de hacer las acciones humanitarias.
Frente a esta afirmación, los modelos y sistemas de compliance de las organizaciones altruistas son más extensos e incluso diferentes respecto a los modelos de compliance de la gran mayoría de las personas jurídicas. Ante esta inmensidad sobre el deber ético de vigilar la ética aplicada en estas organizaciones, sus sistemas de compliance deberían centrarse, primero, en el típico sistema de compliance interno, que afecta únicamente a los miembros y procesos internos de la organización para evitar que se cometan delitos o infracciones graves o muy graves en beneficio de la misma; y, después, en los sistemas de compliance externos, o mejor dicho en los sistemas de gestión de la sostenibilidad externa, que garanticen la ética, la protección de las personas y al medio ambiente, en su forma de hacer en el mundo y fuera de la organización.
Valora este contenido.
Sé el primero en puntuar este contenido.
Este sitio web utiliza cookies para mejorar tu experiencia mientras navegas por el sitio web. De estas, las cookies que se clasifican como necesarias se almacenan en tu navegador, ya que son esenciales para el funcionamiento de las funcionalidades básicas del sitio web. Estas cookies no requieren el consentimiento del usuario. También utilizamos cookies de terceros: analíticas, que nos ayudan a analizar y comprender cómo utilizas este sitio web, y publicitarias, para generar audiencias y ofrecer publicidad personalizada a través de los hábitos de navegación de los usuarios. Estas cookies se almacenarán en tu navegador solo con tu consentimiento. También tienes la opción de optar por no recibir estas cookies. La exclusión voluntaria de algunas de estas cookies puede afectar a tu experiencia de navegación.
Las cookies estrictamente necesarias tiene que estar siempre activadas para el correcto funcionamiento de la web. No recogen ningún tipo de información personal.
Si desactivas esta cookie no podremos guardar tus preferencias. Esto significa que cada vez que visites esta web tendrás que activar o desactivar las cookies de nuevo.
Utilizamos cookies de análisis o medición que son aquellas que, tratadas por nosotros, nos permiten el seguimiento y análisis del comportamiento de los usuarios de los sitios web a los que están vinculadas, incluida la cuantificación de los impactos de los anuncios.
La información recogida mediante este tipo de cookies se utiliza en la medición de la actividad de los sitios web, aplicación o plataforma, con el fin de introducir mejoras en los productos o servicios ofertados en función del análisis de los datos de uso que hacen los usuarios del servicio.
¡Por favor, activa primero las cookies estrictamente necesarias para que podamos guardar tus preferencias!
Utilizamos cookies publicitarias que son aquellas que, tratadas por nosotros o por terceros, almacenan información del comportamiento de los usuarios obtenida a través de la observación continuada de sus hábitos de navegación, lo que permite desarrollar un perfil específico de navegación de los usuarios para mostrarles publicidad en función del mismo.
¡Por favor, activa primero las cookies estrictamente necesarias para que podamos guardar tus preferencias!