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La última sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el IRPH, dictada el pasado 13 de julio, se ampara en la circular 5/1994 del Banco de España, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela. “El IRPH es un TAE en sentido estricto, lo que significa que incluye comisiones y gastos, y debe ir acompañado de un diferencial negativo”, revela Sandra Aurrecoechea, abogada del despacho Marín & Mateo Abogados, añadiendo que “son los tribunales españoles los deben tomar la decisión de si la contratación fue o no transparente”.
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