La externalización de servicios jurídicos en las AAPP “debe ser excepcional y justificada”

Ayer se celebró una nueva edición del Club de los Miércoles, que organiza Aranzadi, en la que se debatió sobre los retos y ventajas de la externalización de servicios jurídicos en las administraciones públicas.

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CLUB DE LOS MIÉRCOLES ARANZADI

Ayer se celebró una nueva edición del Club de los Miércoles, que organiza Aranzadi, en la que se debatió sobre los retos y ventajas de la externalización de servicios jurídicos en las administraciones públicas.

El encuentro estuvo moderado por Javier Vázquez Matilla, socio director de Despacho especializado en contratación Pública.
Como ponentes intervinieron Eva Gutiérrez Casbas, directora del Área de lo contencioso y responsabilidad patrimonial de la Diputación de Alicante y Juana María Servera Martínez, jefa de la Abogacía del Consell Insular de Mallorca.

Todos ellos dieron respuesta a cuestiones como:

Gran parte del debate giró alrededor del artículo 551.
3 de la LOPJ: “La representación y defensa de las comunidades autónomas y las de los entes locales corresponderán a los letrados que sirvan en los servicios jurídicos de dichas Administraciones públicas, salvo que designen abogado colegiado que les represente y defienda.
Los Abogados del Estado podrán representar y defender a las comunidades autónomas y a los entes locales en los términos contenidos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y su normativa de desarrollo”.

Para Juana María Servera, queda claro que la representación letrada del ente público “debe competer en primer lugar a los letrados de los servicios jurídicos propios y solo se debe acudir a los externos como excepción y de manera motivada”.
Así, y para casos concretos, la normativa autonómica prevé que se puede acudir a un abogado externo que, en todo caso, “debe cumplir las directrices del responsable de la oficina jurídica de dicha administración”.
En referencia a dichas excepciones, la experta afirmó que “es comprensible que se den en asuntos de materias muy especializadas que se requieran de la intervención de un despacho concreto, sobre todo en administraciones pequeñas que no tienen un departamento jurídico”.

Por su parte, Eva Gutiérrez coincide con que la ley se decanta porque como primera opción sean los propios servicios jurídicos quien defienda a la entidad, “pero la ley permite expresamente la externalización y es algo que no solo se puede hacer, sino que en ocasiones es imprescindible, sobre todo en casos en los que la administración carece de un servicio jurídico”.

En todo caso Eva Gutiérrez recordó “que siempre hay que justificar la necesidad por insuficiencia de medios de acudir a la externalización, ya que la misma conlleva un gasto para la entidad pública”.
Un ejemplo “es la distancia geográfica”.
Así, puede darse el caso de que el pleito de una administración peninsular sea en Canarias, “lo que supone unos gastos de desplazamiento que justifica contratar un despacho”.

A modo de resumen de todo lo expuesto Javier Vázquez Matilla concluyó que “el volumen de trabajo no debe ser causa de justificación para acudir a la externalización, si bien puede haber circunstancias especiales”.

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