Sentencia del Tribunal Supremo, de 14 de enero de 2025.
Resumen
La empresa despidió a la trabajadora tras descubrir que había cometido fraude al simular devoluciones de prendas y transferir el dinero a su cuenta. Para detectar esta conducta utilizó imágenes grabadas por el sistema de videovigilancia de la tienda. La trabajadora reclama la nulidad del despido porque la empresa no le había informado de que las cámaras podían usarse para control disciplinario. Sin embargo, el Tribunal Supremo concluye que la prueba es válida porque las cámaras son visibles y la trabajadora sabe de su existencia. Además, determina que no es necesario que la empresa especifique que las grabaciones pueden usarse con fines disciplinarios.
Antecedentes de hecho
La trabajadora prestaba servicios como dependienta en una tienda textil.
La empresa despide a la empleada alegando una falta muy grave conforme al artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo de aplicación.
La empresa sostenía que la trabajadora había cometido fraude al autorizarse a sí misma la devolución de prendas sin haberlas devuelto realmente, reembolsándose el importe en su cuenta bancaria.
La actuación fraudulenta fue detectada mediante una serie de procedimientos de la empresa para detectar el fraude interno y fue confirmada por el sistema de videovigilancia instalado en la tienda.
La trabajadora solicita la declaración de su despido como nulo, por entender que la prueba obtenida por la empresa no era válida.
Por su parte, la empresa argumenta que la prueba de videovigilancia era válida porque las cámaras eran visibles y los trabajadores estaban informados de su existencia.
Fundamentos jurídicos
El Tribunal Supremo determina que la videovigilancia utilizada es válida porque las cámaras estaban instaladas en un lugar visible y la trabajadora conocía su existencia. No se trataba de un sistema oculto ni instalado con la única finalidad de espiar a los empleados. La sentencia destaca que, aunque la empresa no informó expresamente sobre el uso de las cámaras con fines disciplinarios, esto no invalida la prueba, ya que el control de la actividad laboral es una función legítima de la videovigilancia.
El Tribunal también subraya que la captación de imágenes se realizó en un espacio abierto al público y que la empresa recurrió a la grabación tras detectar irregularidades en su sistema de devoluciones. En este sentido, recalca que la existencia de una sospecha legítima y razonable de fraude justifica el uso de la videovigilancia como medio de prueba.
En este caso, aunque se cuestionara la suficiencia de la información sobre la videovigilancia, la prueba obtenida permitió acreditar un fraude grave que justificaba el despido.
Finalmente, el Tribunal Supremo confirma la gravedad de la conducta de la trabajadora, quien cometió un fraude al registrar devoluciones ficticias y obtener un beneficio económico indebido. La empresa, al acreditar estos hechos de forma suficiente, justifica la procedencia del despido.
Conclusión Lexa
El Tribunal Supremo confirma la validez del uso de la videovigilancia como prueba en el ámbito disciplinario, siempre que su instalación sea conocida por los trabajadores y su uso sea proporcional. Además, subraya que el incumplimiento del deber de información sobre la finalidad disciplinaria de las cámaras no implica automáticamente la nulidad del despido, especialmente cuando la conducta sancionada es objetivamente grave y ha sido confirmada con pruebas sólidas.
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