La distribución de seguros a examen

Catedrático de Derecho Mercantil

La IDD terminó incorporándose a través de un RD-ley tutti-frutti, el 3/2020 (RDDS), de esos que hacen a uno sentirse orgulloso de la calidad de nuestra normativa

Esa provisionalidad persistente y las dudas que su aplicación suscita es la que nos decidió a comentarla en la obra que presentamos

La distribución de seguros ha sufrido cambios continuos en los últimos años. España siempre contó con una regulación amplia de lo que conocíamos como mediación de seguros, con normas relevantes ya en la primera mitad del XIX, acordes como es lógico a la relevancia social y económica del sector, que pese a todo se mantiene.  Las últimas, cada vez menos tributarias de esa tradición legislativa, vinieron impuestas por las Directivas comunitarias de Mediación de Seguros (IMD), que explica la Ley 26/2006, de Mediación de Seguros Privados, y la más reciente de Distribución de Seguros (IDD). Esta última, aprobada ya en 2016, tuvo un proceso de incorporación a nuestro ordenamiento ciertamente tortuoso, aunque poco había que lo justificara, más allá de nuestra congénita dificultad para cumplir con los plazos de trasposición. Tras tres borradores de Anteproyecto y un proyecto de Ley en fase de enmiendas, la IDD terminó incorporándose a través de un RD-ley tutti-frutti, el 3/2020 (RDDS), de esos que hacen a uno sentirse orgulloso de la calidad de nuestra normativa, que aglutina temas tan diversos como la contratación pública o numerosas reformas fiscales. 

La urgencia con la que finalmente hubo de aprobarse fue compensada con la presentación simultánea de un nuevo proyecto de ley, de idéntico contenido, que permitiera debatir los aspectos más controvertidos. A día de hoy sigue en tramitación en la Comisión de Hacienda del Congreso, y muchos vaticinan que no pasará de ahí.

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