La distancia mínima con zonas pobladas, como criterio para emplazar un cementerio ¿es aplicable a los hornos crematorios?

Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5.ª). Sentencia 1573/2022, de 28 de noviembre (JUR 2022, 368468)

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, frente a …

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Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5.
ª).
Sentencia 1573/2022, de 28 de noviembre (JUR 2022, 368468)

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, frente a la resolución relativa al otorgamiento de las licencias ambiental y urbanística, respectivamente, para la construcción de un tanatorio con servicio de incineración (crematorio).

La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si la distancia mínima de 500 metros de zonas pobladas para el emplazamiento de los cementerios de nueva construcción ha de aplicarse también en los casos de hornos crematorios, se encuentren o no en el recinto de un cementerio.

Basa la recurrente su pretensión en que la sentencia impugnada infringe el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, relativo a la distancia de 500 metros a las zonas pobladas, prevista para los nuevos cementerios, pero aplicable a los crematorios.

Señala que la tesis que subyace en la jurisprudencia sentada a tal efecto es que si dicha normativa pretende proteger las zonas habitadas de las afecciones ambientales de los cementerios, con mayor motivo dicha exigencia debe respetarse en relación a una actividad altamente contaminante como lo es la de los crematorios, que son mucho más perjudiciales y agresivos en términos medioambientales y de salud.

 Ante tal argumento, el Ayuntamiento afectado se opone, sosteniendo que la regulación contenida en la normativa citada es aplicable a los cementerios y no a crematorios ni a tanatorios con servicio de incineración.

La cuestión queda resuelta por el Tribunal Supremo al señalar que la aplicación de la medida de la distancia mínima de los 500 metros también en los casos de construcción de hornos crematorios, se encuentren o no en el recinto de un cementerio, significaría establecer una medida restrictiva para la libertad de ejercicio de la actividad económica que resultaría innecesaria para garantizar la adecuada protección de la salud de las personas y del medio ambiente.

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