La Directiva «sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas» únicamente atañe a las investigaciones penales

La Directiva «sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas» únicamente atañe a las investigaciones penales

Un fiscal de una fiscalía lituana fue separado de su cargo por la Fiscalía General de Lituania. Esta sanción disciplinaria se le impuso por haber facilitado ilegalmente información a un sospechoso y a su abogado durante una instrucción. El fiscal impugnó dicha decisión ante los tribunales lituanos.

La conducta indebida reprochada al fiscal se acreditó sobre la base de datos conservados por los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas. En su opinión, la utilización de datos que permiten identificar el origen y el destino de una comunicación telefónica desde el teléfono fijo o móvil de un sospechoso en asuntos relacionados con una conducta indebida en el ejercicio del cargo constituye una injerencia injustificada en los derechos fundamentales consagrados en el Derecho de la Unión.

En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia considera que dicha Directiva se opone a que los datos personales transmitidos a través de comunicaciones electrónicas que hayan sido conservados por los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas y que hayan sido posteriormente puestos a disposición de las autoridades competentes a efectos de la lucha contra la delincuencia grave, puedan utilizarse en el marco de investigaciones relativas a conductas indebidas en el ejercicio del cargo relacionadas con la corrupción.

A este respecto, el Tribunal de Justicia señala que, para luchar contra la delincuencia grave, las medidas legislativas pueden prever:

El Tribunal de Justicia recuerda asimismo que, de conformidad con el principio de proporcionalidad, solo la lucha contra la delincuencia grave y la prevención de amenazas graves para la seguridad pública pueden justificar una injerencia grave en los derechos fundamentales, como la que supone la conservación de los datos de tráfico y de localización. A este respecto señala que, con arreglo a su jurisprudencia relativa a los objetivos de interés general que pueden justificar una limitación de derechos, la lucha contra la delincuencia grave y la prevención de amenazas graves para la seguridad pública son de menor importancia que la protección de la seguridad nacional, pero de mayor importancia que la lucha contra la delincuencia en general.

Según el Tribunal de Justicia, los datos de tráfico y de localización conservados por los proveedores en aplicación de una medida adoptada en virtud del artículo 15, apartado 1, de la Directiva «sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas» a efectos de la lucha contra la delincuencia grave y puestos a disposición de las autoridades competentes a efectos de la lucha contra la delincuencia grave, no pueden transmitirse posteriormente a otras autoridades ni utilizarse para la lucha contra las conductas indebidas en el ejercicio del cargo relacionadas con la corrupción, que son de una importancia menor que la lucha contra la delincuencia grave.

NOTA: La remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, interroguen al Tribunal de Justicia acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia. Dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.

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