Abogado Socio de Conca Legal
Después de más de dos años desde que entrara en vigor la norma, las declaraciones sobre suelos contaminados en el título de transmisión de los mismos se está convirtiendo en un asunto cada vez más relevante tanto para el vendedor como para el comprador, así como también para los Notarios autorizantes y los Registradores de la Propiedad.
Y es que el artículo 98.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (LRSC) establece que “… Las personas físicas o jurídicas propietarias de fincas están obligadas, con motivo de la transmisión de cualquier derecho real sobre los mismos, a declarar en el título en el que se formalice la transmisión si se ha realizado o no en la finca transmitida alguna actividad potencialmente contaminante del suelo. Dicha declaración será objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad. Esta manifestación sobre actividades potencialmente contaminantes habrá de realizarse también por el propietario en las declaraciones de obra nueva por cualquier título. Este apartado será también de aplicación a las operaciones de aportación de fincas y asignación de parcelas resultantes en las actuaciones de ejecución urbanística”.
El marco normativo se completa con la lista de actividades potencialmente contaminantes que establece el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. Además, este Real Decreto regula los llamados Informes de situación y la obligación de su remisión periódica, según establezca el órgano competente de las comunidades autónomas, particularmente en los supuestos de establecimiento, ampliación y clausura de la actividad. A estos efectos, la LRSC regula otra declaración, en este caso administrativa, la llamada “Declaración de suelos contaminados” a aprobar por la Administración de la Comunidad Autónoma, que lógicamente va a influir en las declaraciones en los títulos de transmisión.
Alcance subjetivo: el propietario del suelo.
Con este contexto, la primera duda que se plantea es quien debe efectuar la declaración en el titulo traslativo. El propietario, sin duda, pero se ha precisado por la Dirección General de Seguridad y Fe Pública (DGSJFP) que “… la norma en cuestión (artículo 98.3) sólo afecta al propietario, transmita la propiedad o cualquier otro derecho real, pero no al titular de cualquier derecho real (por ejemplo, usufructo) que dispusiera de su derecho, ni a los actos de gravamen. Sí, e indiscriminadamente, a actos gratuitos y onerosos, y también a las transmisiones «mortis causa», por razón de la posición de los sucesores «mortis causa», los herederos en tanto que continuadores de las relaciones del causante (recordemos que, por el contrario, el legatario no es un sucesor sino un adquirente). Y también a todo tipo de declaración de obra nueva, sea por antigüedad (artículo 28.4 de la Ley estatal de Suelo) o con licencia (artículo 28.1 de la misma ley); tanto iniciada como terminada” Véase por ejemplo la Resolución de 12/08/2022 (BOE 11/10/2022) o de 14/02/2023 (BOE 8/03/2023).
Por otra parte, si el propietario no es el poseedor (caso del arrendamiento) deberá conocer la situación del suelo, a efectos de los suelos contaminados, antes de realizar dicha declaración en los títulos traslativos.
Alcance material de la declaración
La segunda gran cuestión es determinar los supuestos que sí requieren declaración y los que no.
Sí es exigible la declaración en los siguientes casos:
A contrario sensu, no estarán sujetos a declaración las siguientes operaciones jurídicas:
Algunas reflexiones a modo de conclusión.
A la vista de lo expuesto anteriormente, consideramos conveniente realizar unas tareas previas antes de efectuar la declaración del artículo 98.3 en el título de transmisión:
En resumen, la obligación del propietario del suelo de declarar en el título de transmisión si se ha realizado o no en la finca alguna actividad potencialmente contaminante del suelo, requiere una serie de análisis y verificaciones técnicas y jurídicas previas, tanto para el vendedor como para el comprador.
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