La Corte legitima al TEJA-Chihuahua como un órgano autónomo

Con siete votos a favor y cuatro en contra el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sentó ayer un precedente para legitimar al Tribunal Estatal de Justicia Administrativa (TEJA) de Chihuahua como un órgano constitucional autónomo, aun cuando la Constitución del estado no lo reconoce así. Con ello se validan sus facultades para promover controversias constitucionales ante el máximo tribunal. El debate se abrió al discutir una controversia constitucional que presentó el TEJA para demandar la invalidez de diversas disposiciones de su Ley Orgánica, que el Congreso local reformó en 2021. Las ministra Lenia Batres, así como sus homólogos Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Pontisek y Luis María Aguilar votaron en contra de reconocer a la parte quejosa como órgano constitucional autónomo. “La controversia constitucional debería declararse improcedente, ya que el tribunal accionante carece de esa legitimación, pues no es una entidad, poder u órgano de gobierno u órgano autónomo de los enumerados en el artículo 105, fracción primera, de la Constitución” federal, argumentó Batres. La controversia constitucional fue avalada ayer por el Pleno, invalidando porciones del decreto LXVI/RFLEY/1039/2021 XII P.E, publicado el 7 de agosto de 2021.

Con siete votos a favor y cuatro en contra el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sentó ayer un precedente para legitimar al Tribunal Estatal de Justicia Administrativa (TEJA) de Chihuahua como un órgano constitucional autónomo, aun cuando la Constitución del estado no lo reconoce así.
Con ello se validan sus facultades para promover controversias constitucionales ante el máximo tribunal.
El debate se abrió al discutir una controversia constitucional que presentó el TEJA para demandar la invalidez de diversas disposiciones de su Ley Orgánica, que el Congreso local reformó en 2021.
Las ministra Lenia Batres, así como sus homólogos Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Pontisek y Luis María Aguilar votaron en contra de reconocer a la parte quejosa como órgano constitucional autónomo.
La controversia constitucional debería declararse improcedente, ya que el tribunal accionante carece de esa legitimación, pues no es una entidad, poder u órgano de gobierno u órgano autónomo de los enumerados en el artículo 105, fracción primera, de la Constitución federal, argumentó Batres.
La controversia constitucional fue avalada ayer por el Pleno, invalidando porciones del decreto LXVI/RFLEY/1039/2021 XII P.
E, publicado el 7 de agosto de 2021.

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