La competencia territorial para reclamar la devolución de la fianza arrendaticia

Letrado de la Administración de Justicia

El Auto del Tribunal Supremo (Sala I) de 4 de marzo de 2025, dictado en el conflicto negativo de competencia territorial registrado con el número 743/2024, resuelve una controversia entre los juzgados de Talavera de la Reina y Alcobendas sobre la competencia para conocer una demanda de juicio verbal que reclama la devolución de una fianza arrendaticia derivada de un contrato de arrendamiento de una vivienda ubicada en Talavera de la Reina. Este auto, ponencia de Ignacio Sancho Gargallo, reafirma la primacía del fuero especial previsto en el artículo 52.1, regla 7ª, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que atribuye la competencia al tribunal del lugar donde se encuentra la finca arrendada. La decisión, aunque significativa, pone de manifiesto las persistentes tensiones en la aplicación de las normas de competencia territorial, así como la necesidad de una mayor claridad en los criterios que rigen la atribución de competencias entre órganos jurisdiccionales, especialmente en un contexto de creciente litigiosidad en materia de arrendamientos. Más allá de este caso concreto, el fallo invita a reflexionar sobre los desafíos estructurales que enfrenta la justicia civil para garantizar una tramitación eficiente y equitativa, incluyendo la necesidad de una mejor coordinación entre juzgados y una dotación adecuada de recursos.

El conflicto se origina cuando una demanda de juicio verbal, presentada ante los juzgados de Talavera de la Reina, es rechazada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de dicha localidad, que se declara territorialmente incompetente y remite las actuaciones a los juzgados de San Sebastián de los Reyes, localidad del domicilio del demandado. Posteriormente, el Juzgado de Paz de San Sebastián de los Reyes, considerando la cuantía reclamada, deriva el asunto al Juzgado de Primera Instancia número 2 de Alcobendas, que también se declara incompetente y plantea un conflicto negativo de competencia. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, tras recibir el informe del Ministerio Fiscal, resuelve que el juzgado de Talavera de la Reina se inhibió indebidamente, ya que la competencia corresponde al tribunal del lugar donde está situada la finca arrendada, conforme al fuero especial establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esta decisión corrige un error de interpretación y subraya la naturaleza imperativa de las normas de competencia en los juicios verbales relacionados con arrendamientos.

La relevancia del fuero especial radica en su carácter obligatorio, que excluye la posibilidad de sumisión expresa o tácita en los juicios verbales, según lo dispuesto en el artículo 54.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este precepto establece que la competencia territorial en esta clase de procedimientos se determina exclusivamente por los fueros legales aplicables, priorizando los especiales, como el previsto en el artículo 52.1, regla 7ª, que asigna la competencia al tribunal del lugar donde se encuentra la finca en casos de arrendamientos de inmuebles y desahucios. Solo en ausencia de un fuero especial se aplican los fueros generales, basados en el domicilio del demandado (artículos 50 y 51 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para personas físicas y jurídicas, respectivamente). En el caso resuelto, la acción ejercitada, que reclama la devolución de la fianza arrendaticia, deriva directamente de un contrato de arrendamiento, lo que activa el fuero especial y sitúa la competencia en Talavera de la Reina, donde se ubica la vivienda arrendada. La claridad de esta norma contrasta con la confusión inicial de los juzgados implicados, lo que evidencia la necesidad de una aplicación más rigurosa de los criterios legales.

La resolución del Tribunal Supremo no solo zanja el conflicto, sino que también ilumina los principios que rigen la competencia territorial en materia de arrendamientos. La Sentencia 78/2016 de 10 de febrero de la Sala Segunda, aunque en un contexto penal, ofrece una analogía pertinente al enfatizar la importancia de delimitar con precisión los elementos de un proceso para garantizar su legitimidad. Este principio de claridad y precisión es igualmente aplicable a la determinación de la competencia territorial, donde la incorrecta interpretación de las normas puede generar demoras y perjuicios para las partes. Las Sentencias de 12 de junio de 1990, 20 de mayo de 1991, 30 de junio de 1992, 25/2005 de 25 de enero y 1070/2004 de 24 de septiembre, que abogan por un equilibrio entre flexibilidad y rigor en la aplicación de normas procesales, refuerzan la idea de que las reglas de competencia deben aplicarse con estricta observancia de su carácter imperativo, especialmente en procedimientos como el juicio verbal, diseñados para ser ágiles y accesibles.

La litigiosidad en materia de arrendamientos, que incluye controversias sobre fianzas arrendaticias, desahucios y otras cuestiones derivadas de contratos de alquiler, ha aumentado significativamente en los últimos años, lo que pone bajo presión a los órganos jurisdiccionales. La resolución del conflicto entre Talavera de la Reina y Alcobendas pone de manifiesto las dificultades que enfrentan los juzgados para gestionar esta carga, particularmente cuando errores en la determinación de la competencia generan traslados innecesarios de actuaciones. Estos traslados no solo retrasan la resolución de los asuntos, sino que también incrementan los costes para las partes y erosionan la confianza en el sistema judicial. La necesidad de una mayor formación para jueces y funcionarios en la aplicación de las normas de competencia territorial, junto con una mejor coordinación entre juzgados, emerge como un imperativo para evitar conflictos similares en el futuro.

La resolución del conflicto también invita a reflexionar sobre la necesidad de una mayor sensibilización entre los operadores jurídicos respecto a las particularidades de los juicios verbales en materia de arrendamientos. La simplicidad de este procedimiento, diseñada para resolver disputas de menor cuantía con rapidez, se ve comprometida cuando surgen controversias sobre la competencia territorial. La claridad del artículo 52.1, regla 7ª, de la Ley de Enjuiciamiento Civil debería servir como guía inequívoca, pero el caso demuestra que incluso normas claras pueden interpretarse erróneamente, lo que subraya la importancia de una formación continua para los jueces y letrados de la Administración de Justicia.

En resumidas cuentas, el Auto del Tribunal Supremo (Sala I) de 4 de marzo de 2025 reafirma la primacía del fuero especial en los juicios verbales sobre arrendamientos, asignando la competencia al tribunal del lugar donde se encuentra la finca. Sin embargo, el conflicto resuelto pone en evidencia los desafíos estructurales que enfrenta la justicia civil, desde la incorrecta aplicación de normas hasta la falta de recursos y coordinación.

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